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    Miércoles, 29 de octubre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Santiago del Estero: sancionan nuevo Código Procesal Civil

    Después de mas de 50 años sin que tuviera reformas, la Cámara de Diputados provincial aprobó la actualización cuerpo legal. Comenzará a regir el 1º de febrero próximo
     
    15 de septiembre de 2008

    La Cámara de Diputados de Santiago del Estero aprobó la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, con lo cual el nuevo cuerpo legal quedó actualizado a la normativa nacional en vigencia, en esa materia.
    Este código, que no registraba modificaciones desde hace más de 50 años, comenzará a regir a partir del 1 de febrero del año que viene. El proceso de reforma comenzó a mediados de 2006 a través del Programa "El Poder Judicial en Cambio", un sistema integrado por los tres poderes del estado, el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados, cuyo objetivo principal es la modernización del Poder Judicial de Santiago del Estero.

    En el seno de dicho programa, sesionaron comisiones especiales hasta mediados del año pasado y produjeron un anteproyecto de Código de Procedimientos Civil y Comercial, que fue puesto, luego, a consideración de la Legislatura Provincial , la que comenzó su estudio y debate en la segunda mitad del año pasado y ha concluido su labor con la aprobación del nuevo digesto procesal.
    Entre las novedades que incorpora el nuevo código, se destacan la revocatoria in extremis, la acción de nulidad y las medidas autosatisfactivas, las que, si bien tenían reconocimiento en la jurisprudencia de la justicia local, carecían de la efectiva reglamentación. Asimismo, el flamante código reconoce tres modalidades de procedimientos: ordinarios, sumarios y sumarísimos.
    Por otra parte, cabe destacar, que en los últimos debates legislativos, fueron incorporados al código dos nuevos libros, referidos a la mediación y a los procedimientos constitucionales. En este último caso, se estableció (art. 843) que solo la Cámara de Diputados puede derogar una ley, en tanto que la justicia solo puede decretar su inaplicabilidad, cuando contradiga a la Carta Magna. La norma anterior facultaba al Poder Judicial a derogar una ley que se considerara inconstitucional.
    Se descuenta que, en los próximos días, el Gobernador de la Provincia promulgará el nuevo Código Procesal Civil de Santiago del Estero.
     
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