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    Lunes, 04 de julio de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    Causa AMIA: la Cámara Federal concede prórroga de la instrucción

    Es por seis meses. Lo decidió la Sala I, con la firma de los jueces Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah, ante una solicitud del magistrado de primera instancia

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, con la firma de los jueces Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah, concedió este lunes una prórroga por seis meses de la instrucción en la causa AMIA, que había sido solicitada por el magistrado de primera instancia.

    En la resolución, el tribunal señaló que, “tal como fuera indicado por esta Alzada en intervenciones anteriores, deviene indispensable enfatizar la necesidad de que sean realizadas todas las medidas de prueba ya en marcha así como aquellas cuya concreción deviene inminente, orientadas a esclarecer los extremos fácticos objeto de esta causa”.

    “Particularmente, y en consonancia con lo ordenado por este Tribunal en el pronunciamiento emitido el 15 de mayo de 2014, en el marco de la causa CFP 3184/2013/CA1, caratulada ‘AMIA s/ Amparo - Ley 16.986’, una vez más corresponde instar al magistrado interviniente- y a los acusadores públicos por su intermedio- a fin de que en el plazo durante el cual será concedida la prórroga, se concrete la reiteración por vía diplomática al Gobierno de la República Islámica de Irán, en un único, preciso y pormenorizado pedido, de las solicitudes de extradición y cooperación judicial que fueran formuladas a lo largo del trámite de la causa”, agregó.

    Aseguró que “la insistencia de este Tribunal acerca de la realización de esa diligencia no radica en la mera circunstancia de reunir formalmente, en una única petición, el orden cronológico de las diversas solicitudes que hasta el momento fueron cursadas a la República Islámica de Irán. Antes bien, la preocupación de esta Alzada guarda vinculación con la necesidad de evitar la dispersión de cuestiones que demandan respuesta. Pero, fundamentalmente, se trata de que se comprenda, por parte de sus destinatarios, que las diversas solicitudes efectuadas no revelan interrogantes aislados que diluyen su esencia e importancia. Por el contrario, la tarea encomendada busca advertir que todas ellas encuentran su origen en un único y complejo proceso, respaldado por un importante caudal probatorio, de modo tal que cada uno de los pedidos de información se apoya en el otro y, a su vez, todos ellos se hallan imbricados al interior de una misma investigación. De ahí que cada requerimiento no deba ser examinado-preferentemente por las autoridades judiciales iraníes- de modo solitario, sino en ese marco más amplio e integral que sólo un único, preciso y pormenorizado pedido puede brindar”.

    A su vez, añadió, “de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el punto 3.b) del decisorio del 15 de mayo de 2014, corresponde remarcar la necesidad de que sean arbitrados todos los medios indispensables a fin de que Interpol reevalúe las solicitudes de difusión roja allí detalladas y expida un nuevo informe con relación a cada una de ellas, sin perjuicio de las respuestas brindadas por la Asamblea General de INTERPOL, por el Comité Ejecutivo y por la Oficina de Asuntos Jurídicos de ese organismo- en el año 2007 y 2011-, a las que también aludieran los representantes del Ministerio Público Fiscal el 18 de marzo pasado”.

    “Por último, urge compeler al juez de grado- y a los titulares de la acción penal pública por su intermedio- a realizar y poner en conocimiento de este Tribunal  un informe detallado y pormenorizado acerca de las diligencias que la Organización Policial Internacional ha realizado hasta la actualidad, dirigidas a averiguar el paradero de los imputados y a hacer efectivas las capturas dispuestas en el marco de estos actuados, más allá de lo que implica su mera anotación y/o difusión, tal como también fuera ordenado por esta Alzada en el punto 3.c) de aquella resolución”, añadió.

     

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