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    Viernes, 27 de mayo de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    El juez Marinelli rechazó una cautelar pretendida por la empresa concesionaria del Hipódromo Argentino de Palermo

    La firma requería el dictado de una medida que ordene a Lotería Nacional y a la Ciudad de Buenos Aires, entre otros, que se abstengan de modificar las condiciones de la concesión. Argumentaba que la realización de auditorías podía afectar su actividad

    El juez Ernesto Marinelli, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, desestimó este viernes el dictado de una medida cautelar solicitada por la empresa Hipódromo de Palermo SA para que se ordene a la Lotería Nacional y a la Ciudad de Buenos Aires, entre otros, abstenerse de ejercer competencias sobre las actividades que se desarrollan en el predio concesionado.

    La firma había argumentado que “la Agencia Gubernamental de Control ha expresado su voluntad de inmiscuirse en las actividades que se desarrollan en el predio concesionado, esgrimiendo”, y advirtió que “fue notificada por aquel organismo que el 26 de mayo se presentaría en el Hipódromo Argentino para realizar dos auditorías integrales en dos establecimientos ubicados dentro del predio”.

    “Tal circunstancia –dice- demostraría el riesgo que implica la posibilidad de una actuación oficiosa y ejecutoria que pondría en riesgo la realización de la actividad atribuida como concesionario; lo cual, a su vez, se traduciría en una afectación concreta y actual, en tanto las actitudes de Lotería Nacional SE, las declaraciones de sus funcionarios y los representativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pueden repercutir en forma directa en la disminución de la afluencia del público a las instalaciones concesionadas, con alteración inmediata de la ecuación económica financiera prevista en el respectivo contrato.”

    Para el magistrado, “la existencia del daño patrimonial que denuncia como posible a consecuencia de las auditorías que se llevarían a cabo en la fecha y su gravitación económica, resultan meramente conjeturales, de modo que de ninguna manera demuestran que aquel pudiera resultar de difícil o imposible reparación ulterior”.

    “La alegación que se realiza en cuanto a que tales auditorías podrían repercutir en la disminución de afluencia de público a las instalaciones que serían objeto de las mismas no resiste un mínimo examen vinculado a la relación de causalidad entre la acción y las consecuencias que se le atribuyen; a lo que cabe añadir que en el caso de que como corolario de aquellas pudiera sobrevenir la clausura de algunos de los establecimientos auditados, la actora siempre podrá impugnar judicialmente el acto por el que se disponga dicha medida y solicitar una cautelar que suspenda los efectos de la misma”, agrega la resolución.

     

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