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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 29 de abril de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal de Casación confirma el decomiso de dinero a Manuel Vázquez en una causa por dádivas contra Ricardo Jaime

    Lo resolvió la Sala IV, integrada por los jueces Gemignani, Hornos y Borinsky. Para el tribunal, en los delitos de corrupción el decomiso cumple una función reparatoria del daño social causado y dispuso su destino a instituciones de bien público

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani –presidente-, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Vázquez, ex asesor de la Secretaría de Transporte de la Nación, y confirmó el decomiso sobre sus bienes por la suma de $346.427,50, a partir de que fuera condenado por el delito de ofrecimiento de dádivas.

    Vázquez planteó que él no fue quien aportó el dinero utilizado para la comisión de los delitos, y que la suma de dinero decomisada no representa un “objeto del delito”, por lo cual no podría ser decomisado.

    La Casación, con el voto del juez Hornos, al que adhirieron los jueces Gemignani y Borinsky, consideró que el hecho de que Vázquez no haya aportado el dinero para realizar los delitos por los cuales fuera condenado no implica de ningún modo que no hubiera obtenido lucros indebidos de su comisión, y que el Estado no puede tolerar esta situación. Se sostuvo que el decomiso no sólo tiene carácter retributivo sino también preventivo.

    Se concluyó que en los delitos de corrupción debe considerarse que el decomiso cumple una función reparatoria del daño social causado, por lo que resulta importante otorgarle un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido, destinado a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos.

    Finalmente, se propuso, en orden a la función reintegradora y reparatoria que tiene el decomiso, destinar el producto de delitos vinculados con el abuso de posiciones de poder público, de carácter económico, directamente en beneficio de instituciones reconocidas como de bien público: lo que lleva a paliar, siquiera parcialmente, el impacto social que los delitos de corrupción producen.

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