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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 12 de abril de 2016 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema dejó firme el fallo que ordena dar publicidad oficial a La Cornisa Producciones

    El tribunal desestimó un planteo del Estado Nacional. La productora de Luis Majul había iniciado la causa en el año 2011 a fin de que se le vuelva a adjudicar pauta oficial que había sido interrumpida en forma abrupta e injustificada, según la demanda

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se pronunció se martes en una causa promovida el 13 de octubre de 2011 por la productora de contenidos “La Cornisa Producciones S.A.”, cuyo socio mayoritario es el periodista Luis Majul, con el objeto de que el Estado Nacional volviera a adjudicarle publicidad oficial para los programas radiales, televisivos y de internet que producía, que había sido interrumpida en el año 2011, de hecho y en forma abrupta e injustificada.

    En la demanda se alegó que esa conducta del Estado Nacional importaba la utilización del poder y de los fondos públicos para castigar una línea editorial determinada, por lo que resultaba violatoria tanto del derecho constitucional a la libertad de expresión como de las normas y estándares internacionales que obligan a nuestro país en materia de distribución de publicidad oficial.

    La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Estado Nacional a realizar -en el plazo de 30 días- un esquema de distribución de pauta oficial, “donde se contemple –en medida razonable- la asignación de publicidad a los productos de la actora”.

    Para decidir de ese modo, la Cámara consideró que el caso guardaba sustancial analogía con los precedentes de esta Corte “Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109), en los que se había reconocido la existencia de “un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”.

    Al respecto, la Cámara explicó que la “premisa decisiva” de los citados fallos de la Corte reposaba en la idea de condenar cualquier conducta discriminatoria por parte del Estado en el manejo de la publicidad oficial, que constituyera una forma de presión sobre la línea editorial del perjudicado y, por ende, una violación indirecta de la libertad de expresión.

    Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal.

    La Corte rechazó dicho recurso haciendo uso de la facultad que le reconoce el art. 280 del Código Procesal, sin abordar ni definir los planteos sostenidas por el Estado Nacional, dejando firme por ende la sentencia que había condenado formular un esquema de distribución de la publicidad oficial que la reestableciera en medida razonable a la productora.

     

     

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