X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 24 de noviembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Jurados populares pueden juzgar a menores en Córdoba

    La Justicia cordobesa convalidó su intervención en casos en los en que un menor haya cometido delitos junto a mayores de edad. Sin embargo, aclaró que la pena sólo podrá ser impuesta por un juez. Fallo completo

    La Cámara Múltiple de Deán Funes, Córdoba, convalidó la intervención de jurados populares en el juzgamiento de menores de edad cuando están imputados por delitos presuntamente cometidos junto a mayores de 18 años.

    Pero remarcó que la decisión del tribunal mixto “se limitará a la declaración de responsabilidad penal, mientras que la individualización de su eventual tratamiento penitenciario será a cargo del tribunal de menores”.

    El tribunal (integrado por los camaristas Juan Abraham Elías, Horacio Enrique Ruiz y Juan Carlos Serafín) efectuó estas consideraciones en la sentencia que condenó al mayor de edad Gonzalo Rubén Nóblega a la pena de 18 años de prisión, por el delito de homicidio en ocasión de robo en perjuicio de una anciana de 70 años, ocurrido en octubre de 2007 en la ciudad de Deán Funes.

    La defensa había planteado la incompetencia del tribunal integrado con jurados populares para el juzgamiento del coimputado V.A.M., menor de edad cuando se produjeron los hechos, en virtud de la Ley de Protección Judicial del  Niño y el Adolescente.

    Sin embargo, la cámara entendió que si bien el artículo 68, segundo párrafo, de la ley 9.053 establece que en ningún caso el tribunal se integrará con jurados, “dicha limitación no rige en el caso de autos en que se juzga la participación de un mayor y un menor de 18 años (artículo 50)”.

    El fallo puntualiza que el juez de menores tiene competencia para intervenir como tribunal de juicio sólo en los casos que se juzga a un menor respecto de delitos de acción pública reprimidos con penas privativas de la libertad cuyo máximo excede los dos años de prisión; mientras que, cuando existe participación o conexión entre menores y mayores de 18 años, su intervención se circunscribirá a la aplicación de las medidas tutelares que estime convenientes y a la imposición de pena -si correspondiere-, previa declaración de responsabilidad por parte del tribunal de juicio.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio