X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 12 de agosto de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    "Procesar al tenedor para consumo es encubrir el tráfico"

    Lo aseguró el ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, con relación a la no incriminación de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Dijo que en la actualidad es imprescindible adoptar un nuevo criterio con respecto a esa situación
    Procesar al tenedor para consumo es encubrir el tráfico

    El ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni aseguró, en declaraciones periodísticas, que “procesar al tenedor para consumo es encubrir el tráfico” de estupefacientes.

    Explicó que “si a una persona la detienen y la indagan por tenencia de un tóxico es un procesado. La indagatoria es un acto de defensa y como tal el imputado puede negarse a declarar o incluso puede declarar y mentir libremente, tiene el derecho a hacerlo; si no lo incriminamos y encontramos a una persona que tiene tóxicos en su posesión pero no lo consideramos un infractor a la ley, sino que lo convocamos como testigo, tiene la obligación de decir la verdad y si no dice la verdad incurre en falso testimonio”.

    “Si lo que queremos es combatir el tráfico de cualquier tóxico, la segunda solución es mucho más práctica”, agregó.

    Zaffaroni comentó que no incriminar la tenencia para consumo en ámbito privado es la vieja jurisprudencia que tuvo la Corte a partir del ’84 y que duró hasta 1990. “En este momento se hace mucho más imprescindible adoptar un criterio de esta naturaleza por razones político criminales de la emergencia que estamos viviendo. Hay un cambio cualitativo a partir de la irrupción de esta porquería del paco. No podemos desperdigar esfuerzos en llenar de papeles inútiles los juzgados federales con causas que prescriben, tenemos que centrar la actividad en combatir el tráfico de paco”, remarcó.

    La gran mayoría de las causas sobre tenencia de drogas para consumo personal llegan a la Corte prescriptas, indicó. “Este es el inconveniente por el cual hasta ahora eventualmente no hemos podido expedirnos, pero bueno tenemos cuatro causas y nos vamos a pronunciar en alguna de ellas”, dijo.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio