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    3. Archivo CIJ
    Miércoles, 09 de diciembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    En el marco de un conflicto de competencia, los jueces Lorenzetti y Maqueda exhortaron a que se traspase la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires

    En el acuerdo de este miércoles, la Corte Suprema de Justicia, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, resolvió una contienda de competencia planteada entre la justicia federal y nacional para resolver un habeas corpus colectivo y determinó, sin emitir juicio sobre la procedencia de la acción, que debía tramitarse en el fuero federal ya que las personas involucradas se encuentran detenidas en cárceles federales (causa CCC 7614/2015/CNC1-CA1 “Corrales”).

    En el caso, la Procuración General había propuesto que la petición fuera resuelta por los magistrados de la justicia nacional ya que ellos poseen el mismo carácter nacional que los jueces federales.

    Respecto de esta cuestión, los jueces Lorenzetti y Maqueda aclararon que los magistrados de la justicia nacional criminal no son jueces federales y que la Constitución Nacional le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su plena autonomía, por lo que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar nuevos convenios de transferencia de competencias entre el Estado Nacional y dicha ciudad.

    En esta línea, explicaron que el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal encontraba fundamento en el particular status que ésta tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. Modificada esta situación, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria –que, vale reiterar, no son federales- deben ser plenamente transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que a la fecha sólo interviene en un número limitado de casos.

    De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, todas las causas penales y civiles en las que no haya un interés federal –robos, homicidios, estafas, divorcios, desalojos, sucesiones, etc. – deben ser resueltas por la justicia local.

    Por ello, señalaron que, transcurridos ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional.

     

     

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