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    Lunes, 30 de noviembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Nuevo Código Civil y Comercial: fijan alimentos con carácter transitorio a favor de dos niños en un caso de adopción frustrada

    Se trata de una pareja que había desistido de la adopción de los menores, luego de casi cinco años de haber obtenido la guarda. Se establece un límite a la obligación alimentaria, la cual cesará a los cinco años o con la guarda otorgada a otra persona

    La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín fijó alimentos con carácter transitorio a favor de dos niños en un caso de adopción frustrada, con aplicación del nuevo Código Civil y Comercial.

    Se trata del caso de un matrimonio que desistió de la adopción de los menores pasados casi cinco años de haber obtenido la guarda.

    En el fallo se estableció un límite a la obligación alimentaria, la cual cesará a los cinco años o con la guarda otorgada a otra persona.

    La resolución subraya que “no hay que dejar de lado que en el actual Código Civil … prevé la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, con carácter subsidiario, el que cesa si se disuelve el vínculo conyugal o se produce la ruptura de la convivencia. La norma contempla que ‘Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia” (artículo 676 Código Civil y Comercial).

    Según el fallo, “la gravedad del caso traído a estudio, en el cual los dos niños han sufrido la pérdida inicial de su madre de sangre y luego la pérdida de sus padres guardadores con fines de adopción tras casi cinco años de convivencia en familia, es motivo suficiente para considerar que han creado un vínculo familiar inclusive más cercano que el que contempla el nuevo Código en artículo 676, ya que los adoptantes les han dado trato de hijos propios a los alimentados”.

     

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