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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 26 de noviembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Libertad sindical: la Corte resolvió que los delegados y dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos también gozan de franquicias y licencias gremiales

    En el fallo dictado en la causa “Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo”, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia resolvió que los delegados y dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos tienen derecho a gozar de las mismas facilidades para reunirse con el personal de las empresas y de las mismas licencias en sus empleos para desempeñar funciones gremiales que la ley contempla para quienes pertenecen a sindicatos con personería gremial.

    Cabe recordar que la ley 23.551 de asociaciones sindicales solamente contempla las franquicias y licencias para los delegados, representantes y directivos de aquellos sindicatos que el Ministerio de Trabajo reconoce como más representativos otorgándoles la personería gremial.

    En su sentencia del día de la fecha, la Corte declaró la inconstitucionalidad de esas disposiciones legales que privilegian a los dirigentes de cierto tipo de sindicatos por sobre los demás.

    Para arribar a esa decisión el Tribunal tuvo en cuenta que en sus conocidos pronunciamientos sobre el tema (casos “A.T.E.” y “Rossi”) ha quedado establecido con claridad meridiana que para estar en consonancia con las normas internacionales que rigen el instituto de la libertad sindical la legislación nacional debe dotar a todas las asociaciones sindicales, cuenten o no con personería gremial, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros y para organizar su gestión y actividad. Al margen de una prioridad para negociar convenios colectivos de trabajo, para la consulta ante las autoridades y para la designación de delegados ante organismos internacionales, ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a los sindicatos que no la tienen, es decir, a los que están simplemente inscriptos.

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