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    Jueves, 30 de julio de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Google y Yahoo deberán pagar una indemnización a una artista por daño moral

    Una jueza civil hizo lugar al reclamo de una cantante, que demandó a los buscadores de Internet por indexar en sus sitios páginas de contenido sexual donde vinculaban el nombre e imagen de la artista. Fallo completo

    La jueza Virginia Simari, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 75, hizo lugar este miércoles a una demanda presentada por la cantante Virginia Da Cuhna contra Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL, por vincular e incluir en sus respectivos buscadores de Internet páginas de contenido sexual donde vinculaban su nombre, imagen y fotografías con esos sitios y actividades.

    En razón de ello, Da Cuhna reclamó una indemnización como reparación del daño material y moral. Asimismo, solicitó el cese definitivo “del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre”, así como “la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados”.

    En consecuencia, la jueza ordenó a las compañías demandadas pagar una indemnización por el daño moral que le causó a Da Cuhna la situación denunciada.

    En su demanda, Da Cuhna indicó que esa situación constituye un un avasallamiento a sus derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad, al haber sido vinculada a páginas de internet de contenido sexual, erótico y pornográfico y asimismo por la utilización comercial y no autorizada  de su imagen.

    La jueza Simari destacó que “los buscadores operados por las demandadas   también son sitios de internet, y sus autores y/o   responsables deciden qué contenidos incluyen o no en los mismos”.

    Agregó que “su quehacer constituye un servicio que  facilita la llegada a sitios que de otro modo serían de  muy dificultoso acceso, y además, esa facilitación hace  precisamente al núcleo de una de las actividades  centrales que desarrollan”.

    “Así pues, nos hallamos en condiciones de  afirmar que el buscador al contribuir al acceso a los   sitios de internet se encuentra en las mejores   condiciones técnicas para prevenir la eventual  generación de daño y de allí surge el perfil de los  buscadores como responsables de su actividad  facilitadora del acceso a sitios”, añadió.

    Con relación al daño casuado, la magistrada consideró la  circunstancia  de que la accionante transite una  actividad  profesional que por esencia requiere la  exposición  pública de su físico y m s precisamente de su imagen,  no legitima cualquier clase de exposición de su figura  por terceros.

    “El estándar para valorar un supuesto de   afectación a la imagen, está  conformado por el   contexto en que las imágenes supuestamente  atentatorias,  hayan sido difundidas. En el caso, la  presencia de la de la actora en páginas de contenido  sexual, erótico, pornográfico no deja  margen para la  duda acerca de su entidad para afectarla”, sentenció.

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