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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 28 de julio de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Disponen pautas sobre la actuación de los jueces subrogantes

    La Corte Suprema fijó el modo en que se deben reconocer y calcular las retribuciones de los magistrados sustitutos, entre otras medidas. Estableció así criterios uniformes para la aplicación de las normas que regulan las suplencias. Acordada completa
    Disponen pautas sobre la actuación de los jueces subrogantes

    Por medio de la acordada 28/2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el modo en que se deben reconocer y calcular las retribuciones previstas en el artículo 4º de la ley 26.376, respecto de los magistrados del Poder Judicial que reemplacen a otros magistrados.

    Así, dispuso el plazo mínimo para que el ejercicio de la subrogación genere el derecho al cobro y estableció cómo debe hacerse el cálculo de la retribución, entre otras medidas (ver acordada adjunta).

    En los considerandos de la acordada, el Máximo Tribunal destacó que “la redacción empleada en el texto de la norma ha dado lugar a interpretaciones contradictorias en las distintas jurisdicciones”.

    Esa situación, sumado a situaciones que exceden las previsiones normativas, “torna adecuado establecer criterios uniformes de aplicación de los principios generales enunciados en la ley 26.376”.

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