X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 04 de noviembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte declaró que el control de efluentes de la planta de Papel Prensa le corresponde a la Provincia de Buenos Aires

    El Máximo Tribunal dijo que en el caso no se acreditó la configuración de alguno de los supuestos contemplados en la ley de residuos peligrosos que determine su sujeción a la autoridad nacional

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el control de efluentes de la planta de producción de papel de diario de la empresa Papel Prensa S.A. ubicada en el Partido de San Pedro le corresponde a la Provincia de Buenos Aires, en tanto no se acreditó la configuración de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1° de la ley 24.051 de residuos peligrosos que determine su sujeción a la autoridad nacional.

    El Tribunal señaló que de la compulsa del expediente y de los informes acompañados no surge que la actividad de la empresa y el volcado que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación pretende controlar abarque a más de una jurisdicción, ni que sus efectos se extiendan más allá del territorio bonaerense, presupuesto ineludible de su intervención.

    La Corte también destacó que sin perjuicio de las previsiones contenidas en la ley 24.051, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado un amplio régimen normativo en el que se establecieron estándares de tratamiento, control y fiscalización de residuos especiales e industriales dentro de su territorio, y el correlativo régimen sancionatorio, sin que se presente un conflicto entre los contenidos sustanciales de ambas legislaciones.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio