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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 28 de octubre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte resolvió que al personal de la Casa de la Moneda se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo y no goza de la estabilidad del empleado público

    En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Luque, Rolando Baltazar c/Sociedad del Estado Casa de Moneda s/despido” –con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda–  en la cual descalificó por arbitrario el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido el reclamo de un trabajador de la sociedad demandada que, tras ser despedido e indemnizado según la ley de contrato de trabajo, pretendió la reinstalación en su puesto por considerar que gozaba de la garantía de estabilidad del empleado público.

    La cámara fundó su decisión en el precedente “Madorrán” donde el Alto Tribunal consideró que la actora –empleada de la Administración General de Aduanas– gozaba de la estabilidad propia del régimen del empleo público por lo que no pudo ser válidamente despedida sin invocación de causa justificada y razonable y, por lo tanto, tenía derecho a su reincorporación.

    El fallo de la Corte señala que la alzada omitió valorar la defensa que se esgrimió oportunamente basada en que la demandada es una sociedad del Estado que se rige por la ley de sociedades y por la normativa especial relativa a ese tipo de empresas por lo cual su personal se encuentra sometido a la ley de contrato de trabajo y al convenio colectivo del sector.

    Asimismo, destaca que el propio actor, al demandar había afirmado que trabajó mediante contratos que se fueron renovando a lo largo del tiempo lo cual, según la ley de contrato de trabajo, determinaba que la relación debía considerarse como de tiempo indefinido “siempre dentro del marco de la ley laboral común”.

    Por tales razones, el Tribunal sostuvo que la cuestión planteada difería de la tenida en cuenta en la causa “Madorrán” en donde “se trató de un empleado público de planta permanente que, como tal, gozaba de la estabilidad propia de los agentes estatales”.

     

     

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