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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 27 de octubre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte declaró inconstitucionales los decretos que excluyen a empresas de transporte aerocomercial de la obligación de asegurar riesgos en compañías nacionales

    Confirmó un fallo que había hecho lugar a una demanda de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros. En el caso se había denunciado una discriminación impositiva y que no existían razones de necesidad y urgencia que justificaran esos decretos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de cámara que había declarado inconstitucionales a los decretos de necesidad y urgencia 1654/2002 y 1012/2006 (que ratificó al anterior), mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional excluyó a las empresas nacionales de transporte aerocomercial de la obligación impuesta en la ley 12.988 de asegurar sus riesgos en compañías de seguros nacionales.

    Las demandantes, esto es, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros y doce empresas aseguradoras del país, habían alegado que los decretos conllevaban una injusta e intolerable discriminación impositiva porque las aseguradoras del exterior -beneficiadas por la norma- actuarían sin la carga tributaria que gravaba la actividad aseguradora local, y sin el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la que las primeras están sujetas. Adujeron, además, que no existían razones de necesidad y urgencia que justificara el dictado de decretos de tal índole.

    La Corte, en el voto conjunto de los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt, recordó que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a determinadas exigencias formales, según lo previsto en el art. 99, inciso 30, de la Constitución Nacional; y que es tarea de los jueces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables, en cuyo caso la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico que la legítima constitucionalmente (conforme sentencia del 19 de mayo de 2010 en “Consumidores Argentinos”, publicada en Fallos 333 :633).

    Sostuvo que cabe descartar de piano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo, que son ajenos a circunstancias de extremas de necesidad, pues la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por media de un decreto.

    Destacó el Tribunal que el decreto de necesidad y urgencia 1654/2002 -ratificado después por el 1012/2006- se sustentaba, según surgía de sus considerandos, en la grave crisis económica que condujo a la sanción de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario (ley 25.561 de enero de 2002), que afectó profundamente a las empresas aerocomerciales de cabotaje; en los acontecimientos ocurridos el 11 de setiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, que provocó un aumento en los costos de los seguros obligatorios como consecuencia de los nuevos riesgos existentes, y motivó que la Organización de la Aviación Civil Internacional indujera a los estados miembros a apoyar las operaciones de las líneas aéreas mediante compromisos que cubrieran los nuevos riesgos; en la imposibilidad del Estado de absorber el incremento de las pólizas y en la circunstancia de que la cobertura de riesgos aeronáuticos tiene un costo sensiblemente inferior en compañías extranjeras.

    Ninguno de tales argumentos justificaba, a juicio de la Corte, el dictado del decreto de necesidad y urgencia, pues -afirmó- no permiten llegar a la convicción de que el complejo contexto económico general hubiera afectado al transporte aéreo comercial de tal forma que exigiera, a los fines de salvaguardar los intereses generales de la sociedad, un reordenamiento o regularización que no pudiera ser llevado a cabo por los medios ordinarios que marca la Constitución.

    Lo jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda votaron de modo concordante remitiendo para ello al precedente “Consumidores Argentinos” de Fallos 333:633.

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