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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 20 de octubre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema revocó un fallo que declaraba inconstitucional los agravantes de pena de la portación ilegal de armas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, dejó sin efecto un fallo que había declarado inconstitucional la agravación de pena para la portación ilegal de arma prevista en el art. 189 bis del Código Penal.

    Esta norma castiga con pena de 4 a 10 años de prisión a quien portare sin autorización legal un arma y registrara antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior.

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inconstitucional la agravación de la pena correspondiente para este delito que fuera introducida al Código Penal mediante una reforma legislativa del año 2004. El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la declaración de inconstitucionalidad de esta norma.

    La Corte descalificó ese fallo por considerar que, por las mismas razones por las que en la sentencia dictada en el año 2014 en el caso “Arévalo” había ratificado la constitucionalidad del régimen de reincidencia, no era inválido que el legislador agravara la pena para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.

    En segundo lugar, la Corte también dejó sin efecto la sentencia dictada por la Casación en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la agravante de la portación para quien se encontraba excarcelado o eximido de prisión. Respecto de esta cuestión, se remitió a los fundamentos vertidos en su dictamen por el Procurador Fiscal ante la Corte en donde se señaló que el único argumento dado por la Casación –que esta agravación resultaba inaceptable porque el acusado que se encuentra excarcelado goza hasta la sentencia firme del estado de inocencia- era insuficiente para declarar inconstitucional una ley dictada por el Congreso de la Nación.

     

     

     

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