X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 15 de octubre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte rechazó un recurso de la ANSES contra un fallo dispuso que debe pagar los gastos generados por su apelación en un juicio por reajuste jubilatorio

    La Corte Suprema por unanimidad dejó firme la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, que dispone que ANSeS no paga la totalidad de los gastos del juicio aun cuando el jubilado obtenga sentencia a su favor (Granello, Elena Angela c/ ANSeS s/ reajuste de haberes).

    Este beneficio es una excepción al régimen de distribución de los gastos que establece el Código Procesal Civil y Comercial.

    En el caso, el jubilado pedía un reajuste jubilatorio sobre la base de los precedentes “Sánchez” y “Badaro”, aplicados a miles de casos hace ya casi una década, y que constituye por lo tanto  jurisprudencia consolidada de esta Corte.

    La ANSeS cuestionó una vez más estos criterios a pesar de que se encuentra expresamente autorizada por la Secretaría de Seguridad Social a consentir las sentencias que apliquen el precedente “Badaro” (artículo 7 de la resolución 955/2008 de la citada secretaría)

    En este marco, la Cámara Federal de la Plata consideró que la apelación de la ANSeS constituía un exceso del ejercicio del derecho de defensa, comportamiento que no era razonable y que llevaba a imponer el pago de los gastos generados por la apelación a la ANSeS.

     

     

     

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio