X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 30 de septiembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte dejó firme un fallo que reconoció que la mujer que adopta un hijo tiene la misma protección frente al despido que una embarazada

    Con la firma de los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema desestimó el recurso interpuesto por la empresa demandada en el caso “A. G., M. E. c/ Alianza Francesa s/ despido” contra una sentencia que consideró que la empleada demandante, que había recibido la guarda de un menor con fines de adopción y dos meses después fue despedida, tenía derecho a la misma indemnización especial –equivalente a un año de remuneraciones-  que el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla para los casos en que el empleador despide a una trabajadora por haber quedado embarazada o tenido un hijo.

    Cabe recordar que el artículo mencionado, además de establecer una indemnización especial, dice que corresponde entender que el despido obedece al embarazo o la maternidad de la trabajadora cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.

    La Corte convalidó el criterio que tuvo en cuenta, por un lado, que el despido fue comunicado por la empresa inmediatamente después de haber sido notificada de que su empleada había obtenido –dos meses antes- la guarda de un menor con fines de adopción. Y, por el otro, que de acuerdo con la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 16) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 21)  debe entenderse que la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, tal como lo reconoce la ley 24.714 de asignaciones familiares al establecer una asignación por adopción.

    Sobre la base de esos argumentos, se sostuvo que debían aplicarse a este caso las normas laborales para la protección de la maternidad, lo que llevaba a presumir que el despido obedeció a la circunstancia denunciada por la trabajadora y, por tal motivo, a condenar al empleador al pago de la indemnización especial.

     

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio