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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 22 de septiembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Riachuelo: ordenan realizar un relevamiento en un complejo habitacional en función del nuevo Código Civil y Comercial

    Lo dispuso el juez Sergio Torres, en el Barrio Padre Mugica. El magistrado hizo mención a los recientes hechos ocurridos en Soldati en el que murieron tres adolescentes y destaca la incorporación en el Código de la responsabilidad de prevención del daño

    El juez Sergio Torres, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, impuso la realización en forma inmediata y urgente de un relevamiento de la totalidad de los espacios comunes en altura en el Barrio Padre Mugica, complejo habitacional ubicado en Villa Lugano, “a fin de constatar y en su caso liberar y/o adecuar los mismos a parámetros de seguridad propios del universo social del lugar”.

    “Dicha manda deberá llevarse a cabo además en los espacios utilizados por niños para su recreación”, agrega la resolución.

    La obligación recae en forma conjunta sobre el presidente de IVC, Emilio Basavilbaso; el secretario de Obras Públicas de la Nación, Abel Claudio Fatala, y el presidente ejecutivo de la ACUMAR, Ricardo Jilek.

    En la resolución, el magistrado hizo mención a que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cobraron operatividad en materia de responsabilidad civil por daños “otras fuentes de las obligaciones”, con las que se incorporó a la prevención del daño.

    Puntualmente se refiere al artículo 1710, referido a la prevención del daño, que establece que “toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo”.

    “Esta sección reseñada… vino a legislar sobre una cuestión novedosa, que anteriormente diera lugar a numerosos debates, pero que con esta regulación se encontrarían zanjados en el sentido de receptar la posibilidad de la llamada ‘tutela preventiva de oficio’”, señaló el magistrado.

    Sobre esa línea, agregó, “el nuevo Código asigna y entiende la función del juez en un sentido más amplio y apegado a los mandatos constitucionales. Así, impone en el magistrado un accionar precautorio dirigido a alcanzar la tutela judicial efectiva, de mayor compromiso social que se traducen en la aplicación preventiva o tuitiva del apotegma “alterum non laedere’”.

    Además, el juez destacó en el fallo que recientemente aconteció un lamentable hecho en el nodo 9 del complejo habitación “Soldati”, ubicado en las calles Mariano Acosta y Rodirgo de Triana, que involucró la caída de tres adolescentes al vacío con posible causa en que haya cedido la baranda de una escalera externa.

    La medida fue dictada en el marco de la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mendoza”, en donde el Máximo Tribunal ordenara un plan de saneamiento integral de la cuenca Matanza Riachuelo.

     

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