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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 07 de julio de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Declaran de lesa humanidad al asesinato de un niño ocurrido hace 18 años

    Un juez de Río Cuarto resolvió que el crimen de un menor de 5 años, ocurrido en 1991 y por el cual están acusados dos policías, no ha prescripto porque fue un crimen de lesa humanidad. FALLO COMPLETO

    Un juez de primera instancia de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba, declaró de lesa humanidad el crimen de un niño de 5 años, que fue atropellado en 1991 por un patrullero en el que viajaban dos policías.

    Daniel Muñoz, a cargo del juzgado de Control de aquella ciudad, se manifestó así en discrepancia con el fiscal de instrucción de la causa, que, a través de una resolución, solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en favor de Mario Luis Gaumet y Gustavo Javier Funes, por los delitos de homicidio culposo el primero y encubrimiento el segundo.

    En su fallo, el juez afirmó que “disponiendo ambos uniformados borrar todo rastro del accidente, habrían reparado los escasos daños producidos en el móvil policial, disponiendo el enterramiento del cuerpo del niño para eludir toda investigación en su contra”.

    En 2008, los restos óseos de la víctima fueron hallados dentro de una alcantarilla enclavada en un terreno baldío, a unos trescientos metros estimativamente del lugar donde se habría producido el accidente automovilístico.

    Asimismo, Muñoz consideró en su fallo que “la gravedad se configura porque la inactividad no se debió a una simple desidia, sino que tuvo por finalidad el reprobable logro de la impunidad. Tanto más se comprometen las conductas si se comprueba que quienes pretenden alcanzarla son funcionarios actuando en misión de preservar los bienes y la vida de las personas”.

    Y agregó: “En periodos de vigencia democrática no es común que las estructuras estatales se vuelvan sistemáticamente en contra de quienes tiene que proteger. Pero sin negar totalmente tal posibilidad, es verificable con mayor asiduidad hechos cometidos por funcionarios públicos que actúan con una gravedad metodológica que no difiere de la que ponen en práctica estructuras profesionales que desnaturalizan su función”.

    Así, Muñoz resolvió declarar la subsistencia de la acción penal en los delitos atribuidos a Gaumet y Flores porque “los hechos investigados tornan imprescriptible la acción penal por configurar delitos de lesa humanidad”, y en consecuencia, elevar las actuaciones al fiscal de Cámara que por turno corresponda para continuar la investigación.

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