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    Lunes, 14 de septiembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Nuevo Código Civil y Comercial: autorizan a una mujer a donar un riñón a un amigo

    Lo dispuso un juez de Rosario. El magistrado destacó que el nuevo Código Civil y Comercial establece que los derechos sobre el cuerpo humano no tienen un valor comercial sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social

    El juez Edgardo Bonomelli, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, hizo lugar al pedido efectuado por una mujer y concedió la autorización para la ablación de uno de sus riñones para ser implantado a un amigo de la donante.

    En la resolución, firmada el 9 de septiembre pasado, el magistrado destacó que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su art. 17 que “los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.

    Para el magistrado, "esto configura un principio básico y rector, colocando fuera del comercio a todo tipo de acto jurídico relacionado con derechos sobre el cuerpo humano o sus partes, justamente para que la dignidad de las personas no se vea avasallada por una lógica mercantilista, ni exista aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad”.

    Se trata del caso de un hombre que padece una insuficiencia renal crónica, con el consecuente tratamiento sustitutivo de hemodiálisis trisemanal, desde el año 2012 hasta la actualidad.

    Según el fallo, el grupo familiar del paciente ha sido descartado como posibles donantes, toda vez que los tres hijos son menores, la madre padece de diabetes y patología coronaria y dos de las tres hermanas poseen un grupo sanguíneo incompatible; siendo descartada la tercera, pese a la compatibilidad sanguínea por padecer de diabetes gestacional.

    Además, el juez destacó que “no obstante la aparente prohibición que prevé el art. 15 de la Ley 24.193 -de trasplantes de órganos-, sus legisladores no han prohibido ni cerrado completamente la posibilidad de que ante la donación entre vivos no relacionados pueden ser autorizados judicialmente previo control de ciertos requisitos, atento que se encuentran en juego derechos constitucionales y convencionalmente tutelados”.

     

     

     

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