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    Miércoles, 09 de septiembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una absolución por operaciones de “contado con liquidación”

    Lo dispuso la Sala IV. El tribunal no hizo lugar a una queja contra una resolución de la Cámara Nacional en lo Penal Económico en una causa por presunta infracción a la Ley Penal Cambiaria

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo dictado el 21 de agosto del presente año por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, no hizo lugar a la queja deducida por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la absolución del BBVA Banco Francés en una causa por la presunta infracción de la Ley Penal Cambiaria.

    La causa de mención se inició a partir de una denuncia de la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina contra el BBVA Banco Francés y diferentes clientes de dicha entidad, imputándoseles la comisión de maniobras para repatriar o transferir divisas eludiendo el Mercado Libre y Único de Cambios (MULC), a través de la operatoria conocida como “contado con liquidación” (consistente en la compra de bonos nominados en dólares y su posterior liquidación en otro país, depositando los fondos resultantes en dicho territorio).

    El Juzgado Nacional en lo Penal Económico absolvió a los imputados por considerar que dicha operatoria era lícita, decisión que fue ratificada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Esta última sentencia motivó la queja del Ministerio Público Fiscal que fue rechazada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

     

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