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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 08 de septiembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte declaró su incompetencia originaria en una causa iniciada por Petrobras por concesiones de explotación

    La compañía cuestiona en el caso las facultades de la Cámara de Diputados de La Pampa para expedirse sobre la prórroga de vigencia de concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas ubicadas en esa provincia que fueran otorgas por el Estado Nacional

    En un pronunciamiento dictado el pasado lunes la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia para entender por vía de su instancia originaria en el planteo efectuado por Petrobras Argentina S.A. contra la provincia de La Pampa, en el que la empresa cuestiona las facultades de la Cámara de Diputados provincial para expedirse sobre la prórroga de la vigencia de las concesiones de explotación de las áreas hidrocarburíferas “Jagüel de los Machos” y “25 de Mayo - Medanitos S. E.” ubicados en territorio pampeano, otorgadas oportunamente por el Estado Nacional mediante los decretos 1769/90 y 2164/91.

    La firma sostuvo como fundamento de su pretensión que la autorización del referido órgano del Poder Legislativo que exige el art. 6° de la ley provincial 2675 en relación a las prórrogas que se concedan, contradiría lo dispuesto por el art. 31 de la ley nacional 27.007, en cuanto dicha disposición le atribuiría tal facultad de manera exclusiva al Poder Ejecutivo Provincial.

    El Tribunal consideró que no se configuraba en el caso una cuestión federal por confrontación directa entre la ley 27.007 y su par provincial 2675, ya que la disposición del  art. 31 de la norma nacional no se vincula sustancialmente con el diseño de las políticas energéticas a nivel federal que se mantiene en cabeza del Estado Nacional -al que deben ajustarse las autoridades provinciales- (art. 2° , in fine, de la ley 26.197), y que no corresponde examinar por vía de su jurisdicción originaria el procedimiento previsto en la legislación provincial.

     

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