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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 01 de septiembre de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte pide informes por el emprendimiento minero binacional “Pascua Lama”

    En el acuerdo del día de la fecha y en una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la empresa Barrick Gold, al Subgrupo de Trabajo de la Nación creado específicamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental, y a la provincia de San Juan que informen respecto de las medidas dispuestas de prevención y protección del ambiente en el marco del proyecto minero binacional “Pascua Lama”.

    En particular, el Tribunal requirió que se informe respecto del monitoreo de glaciares y recursos hídricos, y  del estado de las piletas de sedimentación, de las obras de manejo y captación de agua y del dique de colas. La Corte tomó esta decisión previo a definir su competencia en la causa “Vargas, Ricardo c/ San Juan, provincia de s/ daño ambiental” (V.175.XLIII ORI).

    Para solicitar este informe, el Tribunal tuvo en cuenta que la Ley General del Ambiente dispone que “los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional” y “que el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta” (art. 4 de la ley en cuestión). En este marco legal, y al ser Pascua-Lama un emprendimiento binacional en Argentina y Chile, se tuvo presente que la Corte Suprema de la República de Chile confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había paralizado la construcción del proyecto binacional al considerar que existía “una ´amenaza´ seria a los recursos hídricos”.

    Específicamente el Poder Judicial de Chile indicó que se había constatado que la empresa ejecutante no había construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas, que no había implementado correctamente las acciones tendientes a mitigar y controlar el material particulado derivado de  la no humectación de los caminos cercanos a los glaciares, lo que de por sí constituía una amenaza a los recursos hídricos del lugar, y advirtió que  los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperanza mantenían una capa de material particulado de algunos centímetros de espesor lo que generaba un riesgo de daño ambiental que debía cesar para no generar más perjuicios al ambiente tutelado en el orden nacional como internacional (sentencias del 25 de septiembre de 2013, causa rol 5339-2013 y  del 15 de julio de 2013, causa-rol 300-2012).

     

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