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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 20 de agosto de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Nacional Electoral reclama un debate sobre el régimen electoral nacional

    Tras las elecciones primarias del pasado 9 de agosto, el máximo tribunal federal electoral del país dictó una Acordada manifestando la necesidad de modificaciones al régimen electoral y pidió audiencia al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en la medida en que se trata de competencias judiciales- para transmitir las preocupaciones que expresa en su pronunciamiento.

    La Cámara hizo hincapié en un reclamo que viene planteando hace más de 8 años: el sistema de boletas de votación, cuya necesidad de modificación calificó de “imperiosa”, a partir de los “problemas que [el sistema de boletas partidarias] ha suscitado […] en las últimas cuatro elecciones nacionales”. Con cita de una larga lista de sentencias en las que advirtió la necesidad de “un debate sobre los medios instrumentales que el régimen jurídico establece para canalizar la oferta electoral y ejercer el derecho de sufragio”, destacó que -pese a que siempre ha buscado preservar la libre expresión de voluntad del elector- en muchas cuestiones “difícilmente pueda encontrarse una respuesta ideal […] mientras subsista el sistema actual”.

    Otro de los puntos sobre el que pone énfasis la Acordada, firmada por los tres camaristas electorales -Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- es el del extendido cronograma electoral de este año, en el que muchas provincias, como la Ciudad de Buenos Aires, deben celebrar dos, tres y hasta seis elecciones. Si bien eso es consecuencia del federalismo, la Cámara advierte no obstante, sobre una serie de problemas que genera la multiplicidad de elecciones, y señala que en otros países federales, como Brasil y México, se actúa de manera concentrada.

    En ese contexto, valoró el “enorme esfuerzo” de las autoridades de mesa, a quienes agradeció el compromiso y tiempo dedicado a la función y pidió también la colaboración de los partidos políticos, a quienes les corresponde las tareas de fiscalización.

    Por otra parte, también se recuerdan las veces que ese Tribunal requirió al Congreso Nacional, hasta ahora sin resultados, el perfeccionamiento de las normas sobre campañas electorales, publicidad oficial y encuestas electorales. Vinculado con ello, la Cámara expresa una serie de consideraciones en favor de los debates presidenciales, en un momento en el que el tema es parte de la agenda del Congreso, de varias ONGs y medios de comunicación. Entre las razones por las que adhiere a las iniciativas, menciona que en la publicidad electoral “han sido introducidos los métodos de la propaganda comercial”, lo cual supone un riesgo de que “la carrera presidencial se convierta en un espectáculo […] en el que […] la información es un residuo”. Finalmente, la Acordada se ocupa de la difusión de los resultados en la noche de la elección (el escrutinio provisorio) señalando que la justicia electoral no interviene en dicha actividad –a cargo de una empresa privada contratada por la Dirección Nacional Electoral, que depende del Poder Ejecutivo Nacional- y remarcando la necesidad de que ese cómputo de resultados preliminares sea adecuadamente organizado, verificado y difundido, para evitar situaciones que influyan negativamente en la percepción de la opinión pública sobre la legitimidad del proceso electoral.

     

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