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    Martes, 18 de agosto de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Nuevo Código Civil y Comercial: fallo dispuso la inscripción de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida como hijo de una persona fallecida

    Lo resolvió la jueza Myriam Cataldi. En el caso, el padre había consentido la realización de los tratamientos pero falleció meses después del nacimiento. Para la magistrada, la voluntad procreacional es el elemento central para determinar la filiación

    La jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 8, dispuso la inscripción de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida como hijo de una persona fallecida, adicionándosele el apellido paterno al materno con el cual se encontraba inscripto. En el caso, el hombre había fallecido cinco meses después del nacimiento del menor.

    Según la magistrada, corresponde aplicar en este caso el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que incorpora un tercer tipo de filiación: la filiación por reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional.

    Destacó que en el caso el hombre suscribió en la historia clínica de la institución en donde se realizaron los tratamientos, y en la que figuraba como pareja de la madre, el “Consentimiento informado para tratamiento mediante fecundación in Vitro – transferencia embrionaria ICSI”. Para la jueza, ese acto es “el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno-filial que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida es la típica fuente de creación del vínculo”.

    Asimismo, indicó que en el nuevo Código Civil y Comercial se sistematizan normas específicas para la filiación por tratamientos de reproducción asistida, en donde “la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen al voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos”.

    “La determinación de la filiación se vincula de forma directa con el ‘querer ser’ progenitor. Siendo así, la voluntad procreacional desplaza a la verdad biológica cuando el vinculo filial encuentre su origen en las TRHA –tratamientos de reproducción humana asistida-”, destacó.

     

     

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