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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 03 de julio de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Electoral prorroga el plazo para justificar la no emisión del voto

    El trámite podrá hacerse hasta el 29 de septiembre próximo. El tribunal resolvió además adelantar la feria judicial y dispuso guardias mínimas para los trámites que se realicen durante el receso, que va del 6 al 17 de julio. Acordada completa
    • Archivo:  Qué debe hacer un ciudadano que no pudo votar el domingo
    La Cámara Electoral prorroga el plazo para justificar la no emisión del voto

    La Cámara Nacional Electoral dispuso, mediante su Acordada Nro. 81 del día 2 de julio del corriente año, prolongar por 30 días más, el plazo de 60 días previsto por el Articulo 125 del Código Electoral Nacional para la justificación de la no emisión del voto, por lo que podrá realizarse este trámite hasta el día 29 de septiembre del corriente año.

    La Acordada de referencia también determina que en razón de la emergencia sanitaria declarada y que es de dominio público, desde el próximo lunes 6 de julio y hasta el viernes 18 del mismo mes, solo se procederá a la justificación de la no emisión del voto a aquellos ciudadanos que acrediten de manera fehaciente la urgencia de este trámite.

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