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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 16 de julio de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Lesa humanidad: condenaron a los ocho acusados en el juicio oral por delitos en “Mansión Seré”

    El Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín impuso este jueves prisión perpetua a Miguel Ángel Ossés. En tanto fijó penas de 9 a 25 años de cárcel para los otros siete imputados. El 22 de septiembre se conocerán los fundamentos. CIJ TV transmitió en vivo

    El Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín dio a conocer este jueves la sentencia en el juicio oral que se realiza en el marco de la causa nº 2829 caratulada “Barberis, Marcelo Eduardo y otros s/inf. art. 144 bis del C.P.”, en la que se investigan crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “Mansión Seré”. CIJ TV transmitió en vivo.

    El tribunal -integrado por los jueces Marcelo Gonzalo Díaz Cabral (presidente), Alfredo Justo Ruiz Paz, María Claudia Morgese Martín y Elbio Osores Soler- condenó a prisión perpetua a Miguel Ángel Ossés.

    Además fijó para Daniel Alfredo Scali, Marcelo Eduardo Barberis, Héctor Oscar Seisdedos, Hipólito Rafael Mariani y César Miguel Comes la pena de 25 años de prisión. En tanto, impuso 9 y 12 años de prisión para Felipe Ramón Sosa y Néstor Rubén Oubiña, respectivamente.

    La lectura de los fundamentos de la sentencia se difirió para el 22 de septiembre próximo, a las 11.

    En la causa se investigan los hechos de privación ilegal de la libertad agravada, violación, abuso deshonesto, tormentos y homicidios, acaecidos en el ámbito de la Subzona 16 del Primer Cuerpo de Ejército, en particular los que tuvieron lugar en el centro clandestino conocido como “Mansión Seré” o “Atila”, que habría funcionado entre diciembre de 1976 y fines de marzo de 1978. La investigación alcanzó los sitios ubicados en la Subzona 16, que abarcara a los partidos bonaerenses de Morón (en su anterior conformación), Merlo y Moreno. Conformado también por al menos la Iª Brigada Aérea de El Palomar, la VIIª Brigada Aérea de Morón y las Comisarías 1ª (seccional Morón), 2ª (seccional Haedo) y 3ª de Morón (seccional Castelar).

    A continuación se consignan el resto de las partes que componen la presente causa: Martin Niklison, fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia de causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal de la Nación; la abogada apoderada María Mónica González Vivero, en representación de los querellantes Pablo Varela Radisic, María Inés Monzani, Marcos José Isla, Norberto Pedro Urso, Rubén Delfor Jesús Galucci, Julia Isabel Ruiz y Mariano Enrique Berroetea; el querellante Pablo Enrique Barbuto, con el patrocinio letrado de María Antonella Parodi y Leonardo Andrés Martínez por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación; la querellante Nora Alcira Etchenique, con el patrocinio letrado de Roberto Boico; los abogados apoderados Liliana Mazea y Pedro Dinani, respecto de los querellantes Guillermo Marcelo Fernández, Carlos Alberto García Muñoz, Jorge Marcelo Zurrian, Oscar Walter Arquez, Atiliano Rosendo Rojas Gómez, Susana Graciela Avalo, Adriana Cristina Martín, Zoraida Isabel Consuelo Martín, Francisco Osvaldo Sánchez, Carlos Raúl Pereira, Maria Cristina Guerra, Adelaida Miguela Aguirre de Walsh, Débora Alicia Walsh, Enrique Maximiliano Walsh, Sergio Narciso Santacruz, Orlando Raúl Llano y Conon Saverio Cinquemani; el querellante José Ernesto Schulman, en representación del Partido Comunista de la Argentina, con el patrocinio letrado de Pedro Dinani y Sabrina Nahir Dentone; y la querellante Ángela Paolin de Boitano, presidenta de la “Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas”, con el patrocinio letrado de Flavia Andrea Fernández Brozzi

     

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