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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 14 de julio de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    “Contado con liqui”: la Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de la Procelac

    Sin tratar el fondo del caso, el máximo tribunal declaró inadmisible un recurso extraordinario. Se trata de una causa en donde se cuestionan operaciones de compra y venta de títulos mediante pagos en la Argentina y en el exterior

    En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema rechazó el recurso de hecho interpuesto por el fiscal Gabriel Pérez Barbera contra la sentencia que había absuelto al BBVA Francés S.A. y a Tomás Deane, Juan Alberto Estrada, Carlos Campo y Manuel Enrique Mansilla.

    Se trataba de una causa iniciada por denuncia del Banco Central. Tanto el titular del Juzgado N° 3 como la Cámara Nacional en lo Penal Económico consideraron que la compra y venta de títulos mediante pagos en la Argentina y en el exterior -operatoria conocida como “contado con liqui”- no constituía un delito cambiario. Esto porque entendieron que esas operaciones están destinadas a comerciar títulos y no constituyen transacciones de intercambio de una moneda por otra. En consecuencia, en estas instancias judiciales se concluyó que incluir a esta operatoria dentro de las previsiones de la ley penal cambiaria constituiría una aplicación analógica de las normas penales que se encuentra prohibida por la Constitución Nacional, que en su artículo 18 garantiza el principio de estricta legalidad y en el artículo 19 dispone que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.

    Para así decidir, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda consideraron que la presentación del fiscal era inadmisible en los términos del art. 280 del C.P.C.C.N. por lo que la absolución dictada en primera instancia, y confirmada en segunda, adquirió firmeza.

     

     

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