X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 14 de julio de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema resolvió que el Estado Nacional debe asumir el costo de todas las boletas electorales necesarias para las PASO

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, resolvió en el día de la fecha que en las PASO (elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias) el Estado Nacional debe financiar el costo de una boleta por elector para cada uno de los precandidatos que compitan dentro de un mismo partido político. El Doctor Fayt votó en disidencia (causa “A.1011/2013 Alianza UNEN – CF c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte s/ promueven acción de amparo”).

    Para así resolver, la Corte interpretó la norma electoral en cuestión (art. 32, párrafo 2° de la ley 26.571)  favoreciendo su finalidad de garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular y de fortalecer y profundizar la participación ciudadana en la selección de los candidatos de cada partido para las elecciones generales.

    Así, el Tribunal recordó que la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y consagra el voto “universal, igual, secreto y obligatorio” (art. 37), y que  la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que el artículo 23 de la Convención Americana obliga a los Estados a garantizar “con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos” (“Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos”, sentencia del 6 de agosto de 2008, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 145).

    A su vez, la Corte Suprema entendió que el hecho de que los partidos políticos tengan por ley un financiamiento mixto (público y privado), no significa relevar al Estado de su obligación de garantizar la posibilidad material de ejercer el derecho al voto el día de los comicios. El derecho a votar libremente por un candidato de su propia elección es de la esencia de una sociedad democrática y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo. La boleta electoral exterioriza la voluntad del elector y resulta, en consecuencia, indispensable para ejercer el derecho al sufragio.

    Finalmente, la Corte subrayó que si esos costos tuvieran que ser asumidos por los partidos sería un desincentivo para que elijan sus candidatos a través del voto popular y fomentaría la designación en su seno interno; además, pondría en una situación de desventaja a los partidos que contaran con menores recursos.

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio