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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 10 de julio de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas en una causa por trata de personas con fines de explotación sexual

    Lo resolvió la Sala III. Se comprobó que los acusados captaban a las víctimas, aprovechando de su situación de vulnerabilidad, para luego explotarlas en un prostíbulo en Mar del Plata. Se acreditó la complicidad de un miembro de una fuerza de seguridad

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky, convalidó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata mediante la que condenó a Jorge Daniel Sánchez a 7 años de prisión, a Fernando Manuel Sánchez y a Orfelina Valdez Montero a las penas de 5 años de prisión, por resultar coautores penalmente responsables del delito de trata de personas doblemente agravado, por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por la pluralidad de las víctimas, en concurso ideal con el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución.

    Asimismo, condenó a Claudio Marcelo Campo a la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena, por resultar cómplice necesario en el delito de trata de personas doblemente agravado, por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por la pluralidad de las víctimas, en concurso ideal con el delito de violación de los deberes de funcionario público en carácter de autor y a Reinaldo Eugenio Iacovone a la pena de 1 año de prisión, por resultar cómplice necesario en el delito de petición fraudulenta de beneficio migratorio, previsto en el art. 118 de la ley 25.871.

    En el fallo recurrido se probó que los nombrados en primer término captaban y transportaban a las víctimas, de escasos recursos, desde su lugar de origen –República Dominicana—, en aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles trabajo con promesa de percibir una alta remuneración en este país, para posteriormente explotarlas sexualmente en un prostíbulo que regenteaban en la ciudad de Mar del Plata.

    Por su parte, Reinaldo Eugenio Iacovone, participó en la red delictiva, mediante la presentación de contratos de trabajos espurios ante la autoridad migratoria a fin de “blanquear” el ingreso y la residencia de las víctimas en nuestro país.

    Asimismo, se acreditó la complicidad necesaria en la red de trata de un miembro de las fuerzas policiales de la provincia de Buenos Aires, quien en violación a los deberes derivados de su condición de funcionario, coaccionaba a las víctimas, con su presencia en el prostíbulo, agravando de ese modo la situación de vulnerabilidad y explotación en la que se encontraban inmersas.

    En el voto del juez Borinsky se analizó el caso desde la perspectiva de género y teniendo en cuenta las particularidades que presenta el fenómeno de la trata de personas, de conformidad con las normas convencionales y de orden interno vigentes, especialmente las receptadas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) y en la “Convención Interamericana para sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, (“Convención de Belém Do Pará”).

     

     

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