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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 01 de julio de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Federal rechazó sobreseimiento en causa por tenencia de estupefacientes para consumo personal

    Lo resolvió la Sala IV. Para los jueces, la cantidad de estupefaciente secuestrado, sumado a las circunstancias del hallazgo, permitiría descartar que la tenencia era para consumo personal en función de la doctrina del caso Arriola

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, anuló el sobreseimiento por tenencia de estupefacientes para consumo personal dictado a favor de un imputado al considerar que no era de aplicación al caso la doctrina que emana del fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Para ello, se concluyó que la cantidad de estupefaciente secuestrado al imputado (221,9 gramos de picadura de marihuana, suficientes para 1462 dosis), sumado a las circunstancias de tiempo modo y lugar del hallazgo (a las 15 hs. en una estación de ferrocarriles), permitiría descartar que la tenencia de estupefaciente era para consumo personal, a partir del cual se edifica la doctrina del mencionado fallo de la Corte.

    En tanto, más allá de la solución arribada, el juez Hornos en su voto recordó que existen medidas de seguridad para la desintoxicación y rehabilitación del condenado por cualquier delito que depende física o psíquicamente de estupefacientes; del condenado toxicómano por la tenencia de estupefacientes; del toxicómano procesado por el mismo delito con su consentimiento -cuyo resultado favorable produciría el sobreseimiento-; y también en forma compulsiva en caso de que la conducta del drogadependiente genere peligro para sí o para terceros. Con similar objetivo, prevé para el tenedor de estupefacientes cuando se trata de un principiante o experimentador, por una vez, la posibilidad de que se le sustituya la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que se determine judicialmente, a fin de que se asuma un comportamiento responsable frente al uso y tenencia de estupefacientes.

     

     

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