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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 23 de junio de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Frenan embargos de Rentas bonaerense sobre cuentas bancarias fuera de la Provincia

    La Corte hizo lugar a una cautelar. El tribunal deberá resolver sobre el fondo: la constitucionalidad de las normas que facultan a la Provincia ordenar medidas precautorias y requerir informes de cuentas fuera del territorio bonaerense. Fallo completo
    Frenan embargos de Rentas bonaerense sobre cuentas bancarias fuera de la Provincia

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de requerir a las entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por ese órgano de recaudación, en relación a cuentas y activos bancarios de sus clientes, radicados fuera de territorio de la Provincia de Buenos Aires.

    La medida fue dispuesta en una causa iniciada por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Citibank, Banco Río de la Plata, HSBC Argentina, Bank Boston, Banco Francés, Banco Itaú, y JP Morgan  National Association, por la que solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal bonaerense, en cuanto facultan al ente recaudador para ordenar medidas precautorias sobre cuentas bancarias situadas fuera del territorio de la provincia; y para requerir información a los bancos sobre fondos y valores de sus clientes, porque aducen que esa facultad es “constitucionalmente inválida” y afecta el llamado “secreto bancario”.

    Asimismo, los actores en su demanda impugnan el artículo 14 bis, que establece que responsabilidad solidaria de los bancos, y de las personas que menciona, en caso de que incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautelares, asegurando que esa responsabilidad está sujeta a la competencia del lugar del hecho o del domicilio del demandado, domicilio que en ningún caso está ubicado en la provincia de Buenos Aires y, por lo tanto, los eventuales actos de incumplimiento no están bajo su jurisdicción.

    La Corte destacó expresamente en su pronunciamiento que la medida cautelar ordenada no se traduce en un perjuicio fiscal para la Provincia de Buenos Aires, en tanto no obsta a que esta última persiga el cobro de la renta pública a través de los juicios de apremio radicados en sede judicial, y siguiendo el procedimiento establecido por la ley nacional 22.172. 

    La resolución lleva la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

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