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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 22 de mayo de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara de Casación ratificó una condena por violación a una trabajadora sexual

    La Sala II del máximo tribunal penal federal confirmó que el derecho a la integridad sexual debe ser respetado sin discriminación en razón de la calidad de trabajadora sexual de la víctima

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Pedro R. David, Alejandro W. Slokar y Angela E. Ledesma, confirmó una condena en orden al delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal. Se trató de un caso en el que la mujer había acordado acudir a la morada del imputado para tener relaciones sexuales a cambio de dinero. A pesar de aquel acuerdo, el hombre agredió físicamente a la mujer, la amenazó con un arma de fuego y no utilizó protección, ejecutando el acceso carnal en forma violenta y no consentida. El tribunal descartó los argumentos la defensa en punto a que la mujer, al ser trabajadora sexual, habría consentido las relaciones sexuales.

    La reciente sentencia se encuentra en la misma línea de otras decisiones del tribunal. Así, en el fallo “Adorno Florentín” se revocó la absolución de un hombre que forzaba las relaciones sexuales con su cónyuge. En aquella oportunidad se recordó que la permanencia de la mujer sometida a violencia no podía hacer inferir su consentimiento respecto de las sucesivas agresiones y que el “perdón” de la damnificada no anulaba la criminalidad de la violación ni, tanto menos, justificaba la repetición de las imposiciones sexuales forzadas.

    Finalmente, el tribunal también se pronunció en contra de toda discriminación judicial por el ejercicio de la prostitución de la damnificada. Así, en el fallo “Nadal” se rechazó enérgicamente el cuestionamiento de la credibilidad de la víctima con tal invocación. Sobre ello se dijo que: “Aquella ´defensa´ es absolutamente impertinente [y] la mención de aquel extremo carece, por regla general, de toda relevancia para la evaluación del testimonio de una persona, por lo que de ninguna manera puede ser considerado como una potencial defensa ´eficaz´ […] este tipo de argumentaciones deben ser evitadas y no pueden ser consentidas por un tribunal”.


    Causa nº CCC33588/2012/TO17CFC1, Sala II CFCP, caratulada: “Alarcón, Juan s/ recurso de casación”, reg. nº 280/2015, rta. 16/3/2015.

    Causa N° 513/2013, Sala II CFCP, caratulada: “Adorno Florentín, Atilio Ramón s/ recurso de casación“, reg. nº 649/14, rta. 25/4/2014.

    Causa Nº 11.343, Sala II CFCP, caratulada: “Nadal, Guillermo Francisco” s/recurso de casación”, reg. nº 1260/13, rta. 5/9/2013.

     

     

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