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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 12 de mayo de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Malvinas: la Corte Suprema resolvió un recurso de revocatoria

    En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el recurso de revocatoria deducido en los autos CSJ 101/2012 caratulados “Taranto, Jorge Eduardo s/ causa n° 14.939” por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, contra la sentencia que el tribunal dictara el 19 de febrero de 2015 y en la que consideró que lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, que se traía entonces a conocimiento no constituía una sentencia definitiva de acuerdo con las previsiones de la ley 48.

    En efecto, en la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de 2009 por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, se resolvió que no cabía atribuir a los hechos materia de la causa el carácter de crímenes de lesa humanidad y, por tanto, que habiendo transcurrido el plazo extintivo correspondía dictar la prescripción de la acción penal.

    Toda vez que dicha sentencia no fue oportunamente recurrida ni por la fiscalía ni por quienes promovieran la actual revocatoria, quedó firme lo allí decidido. Ello importa un obstáculo insalvable respecto de cualquier posibilidad de revisión de dicho fallo en el futuro.

    Consecuentemente, el fallo que posteriormente declaró la prescripción de la acción penal respecto de quien aparecía como imputado en la causa, fue una lisa y llana aplicación de aquella doctrina, cuyo acierto o error no podía ser actualmente revisado por esta Corte debido a que había pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Bajo tales condiciones, este Tribunal se vio impedido de expedirse hasta el momento sobre el fondo.

    El fallo de rechazo de la reposición ha sido firmado por los jueces Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco.

     

     

     

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