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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 29 de abril de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Condenan a un maquinista en el juicio oral por el choque de trenes en Castelar

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín fijó la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Se trata del chofer de la formación de la Línea Sarmiento que colisionara a otra, el 13 de junio de 2013, entre las estaciones Morón y Castelar

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín condenó este miércoles a cuatro años y tres meses de prisión al chofer de la formación de la Línea Sarmiento que colisionara a otra, el 13 de junio de 2013, entre las estaciones Morón y Castelar, por ser considerado autor del delito de estrago culposo agravado por el resultado de muerte y lesiones.

    El tribunal -integrado por los jueces Daniel Alberto Cisneros, Daniel Antonio Petrone y Diego Leif Guardia- fijó para el 27 de mayo próximo, a las 13.30, la audiencia para la lectura de los fundamentos de la sentencia.

    A continuación, la parte dispositiva del verdicto:

    "///vos, 29 de abril de 2015.-  Y VISTO:(...) el Tribunal, FALLA:

    I) NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad incoados por la defensa del encausado.-

    II) CONDENANDO a DANIEL ALBERTO LÓPEZ, de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, inhabilitación especial para desempeñarse como conductor o motorman de cualquier clase de formación ferroviaria por el término de diez (10) años, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por el resultado de muerte y lesiones (arts. 12, 20 inciso “c”, apartado tercero, 29, inciso tercero, 45 y 196, párrafos primero y segundo, todos ellos del Código Penal de la Nación, texto ordenado según Ley 26.939; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); hecho ocurrido el día 13 de junio de 2013, en el trayecto comprendido entre las estaciones Morón y Castelar de la Línea de Ferrocarriles Sarmiento.-

    III) ORDENANDO la extracción de testimonios para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio cometido en la audiencia de debate por parte de Daniel Alejandro GARBARINO (DNI 20.991.802), Juan Alberto EBERBACH (DNI 16.755.943) y Marcos Sebastián IANNI (DNI 32.244.141); y poniendo a disposición de la parte querellante las piezas procesales que considere pertinentes en relación a las restantes peticiones que formulara en la audiencia de debate.-

    IV) ORDENANDO el cese de toda restricción a la libre disposición de las formaciones Chapa 1 y Chapa 19 involucradas en autos; la devolución de los implementos incautados en las cabinas de comando y la documentación correspondiente a ambas formaciones; la devolución de los legajos personales de Daniel Alberto López y Raúl Eduardo Ahumada; así como también la devolución de los restantes efectos, a quienes previamente acrediten titularidad o derechos sobre los mismos (art. 523 del CPPN); con excepción de los dispositivos que contengan registros fílmicos o de audio, los que se deberán archivar con las actuaciones. (...)

    VIII) FIJANDO la audiencia del 27 de mayo próximo a partir de las 13:30 horas a fin de proceder a la lectura de los fundamentos de este fallo (art. 400 párrafo tercero in fine del Código Procesal Penal de la Nación).Dese lectura, regístrese copia de la presente y ofíciese al señor Ministro del Interior y Transporte a los efectos de poner en su conocimiento las circunstancias que se detallarán en los considerandos. Firme que sea, procédase a la detención de Daniel Alberto López, realícense por Secretaría los cómputos de ley y liquidación de costas, comuníquese a las autoridades judiciales y de seguridad correspondientes, fórmese legajo de ejecución a su respecto, cúmpl ase y, oportunamente, ARCHÍVESE."

     

     

     

     

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