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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 10 de marzo de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte rechazó un recurso del Estado Nacional que se oponía a la indemnización otorgada a familiares de una víctima del atentado a la AMIA

    En el día de la fecha, en la causa “F. R.M. y otros”, la Corte Suprema -con la firma de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda- confirmó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la esposa e hijos de una víctima del atentado a la AMIA, desestimando la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional.

    Para decidir de esta forma, la Corte tomó en consideración que en el año 2005, en el marco de una denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las organizaciones no gubernamentales Memoria Activa, CELS y CEJIL, la República Argentina había suscripto un acta de entendimiento en la que reconocía su responsabilidad tanto por el incumplimiento de su función de prevención -al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitar el atentado- como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación.

    También destacó que en ese instrumento -que fue aprobado por el decreto 812/05- el Estado se comprometió, entre otros aspectos, a promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del luctuoso hecho.

    La Corte Suprema entendió que de esa manera el Estado Nacional había reconocido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en forma incondicionada y absoluta que su obrar violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar, sin distinguir si los damnificados habían iniciado o no acciones judiciales.

    De esta forma, la conducta asumida implicaba una renuncia tácita e inequívoca a oponer la prescripción en casos como el planteado.

    La Corte también destacó que la postura del Estado Nacional en la causa resultaba incompatible con el principio de la buena fe, ya que, casi diez años después de haber asumido el compromiso ante organismos internacionales, la ley prometida no fue dictada, las víctimas continúan sin reparación y cuando -como en el caso- demandan judicialmente para obtenerla, el Estado pretende oponerse con el argumento de que el plazo de prescripción está cumplido.

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