X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 08 de junio de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman que es delito cultivar droga para uso personal

    La Cámara Federal de San Martín ratificó el procesamiento de una persona por cultivo y tenencia de estupefacientes para consumo privado. Rechazó declarar la inconstitucionalidad de las normas que castigan esas figuras. Fallo completo
    Confirman que es delito cultivar droga para uso personal

    La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó un fallo de primera instancia, que procesó a una persona por el delito de siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal. También fue imputado por tenencia de droga para uso privado.
     
    Así, el tribunal rechazó un recurso de apelación, por el que pidió se declare la inconstitucionalidad de las normas que castigan la siembra o el cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal (artículo 5°, penúltimo párrafo, de la ley 23.737) y la tenencia para uso privado (artículo 14, segundo párrafo).
     
    La defensa había planteado la violación del artículo 19 de la Constitución Nacional, por entender que la sustancia ilícita secuestrada no trascendió a terceras personas y, por consiguiente, se mantuvo en el ámbito de intimidad del imputado.
     
    Para la cámara, “la tenencia de estupefacientes, cualquiera fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del art. 14 de la ley 23.737 y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental”. En el caso, se secuestró marihuana por un peso neto de 3.092 gramos.
     
    Y agregó que la Corte Suprema de Justicia, antes y después de la ley 23.737, ratificó la validez constitucional de aquellas normas. “Como los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de ese Tribunal, carecería de fundamento una sentencia que se apartase de los citados precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquél reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia”, concluyó.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio