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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 23 de enero de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan planteo contra la ley que faculta en la Ciudad el uso de tecnologías electrónicas en las próximas elecciones

    El Tribunal Superior de Justicia porteño no hizo lugar, por mayoría, a una demanda contra las normas de la Ciudad que regulan las PASO, la utilización de la boleta única y faculta al Poder Ejecutivo a incorporar tecnologías electrónicas en los comicios

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría, rechazó la demanda que interpuso la Unión Cívica Radical de la CABA contra varios artículos de la ley n° 4894 que reguló las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la utilización de la Boleta Única y facultó al Poder Ejecutivo a incorporar tecnologías electrónicas en los procesos electorales, así como contra sus decretos reglamentarios; pero reservándose la potestad de controlar el sistema que finalmente adopte el Poder Ejecutivo.

    La accionante adujo que la Legislatura delegó de manera indebida sus competencias en materia electoral al Poder Ejecutivo al transferirle la decisión de incorporar tecnologías electrónicas. Alegó además que no se cumplió la norma en cuánto exige que la adopción del voto electrónico debe comunicarse a la Legislatura para que lo debata y ratifique; y consideró que los decretos reglamentarios violan el espíritu de la Boleta Única al disponer que el voto se realice mediante una secuencia de pantallas.

    Las jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que no hubo delegación de potestades  legislativas al Ejecutivo.

    Conde, Weinberg y Ruiz estimaron prematuro pronunciarse sobre las objeciones a la reglamentación del Ejecutivo –que rechazan que aparezca en el sistema de pantallas, en primer lugar, el menú de opciones por agrupaciones políticas y, luego, por candidatos -- porque corresponderá al Tribunal  en su calidad de Autoridad de Aplicación aprobar la Boleta Única o las pantallas que finalmente se adopten luego de la audiencia con los apoderados de los partidos políticos fijada para el 27 de marzo en el cronograma electoral.

    Por su parte, Lozano, en disidencia, y advirtiendo que el TSJ tiene la competencia de Junta Electoral, definió algunas características que debería presentar la secuencia de pantallas en las PASO y en las elecciones generales, atendiendo a algunos de los reparos de la UCR.

    Ruiz, Conde y Lozano explicaron por qué la propuesta del Ejecutivo no llega a ser el voto electrónico que exige comunicación a la Legislatura.

    En su voto en disidencia, José Osvaldo Casás, si bien practicó una interpretación de la Ley Nº 4.894 para considerarla constitucional, se expidió por la inconstitucionalidad de los Decretos Nº 441/2014 y 513/2014 por entender que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para incorporar el “voto electrónico” ni las “tecnologías electrónicas” sin un expreso pronunciamiento de la Legislatura que lo convalidara con una mayoría de dos tercios de los votos, por operar en la materia el principio de estricta reserva de ley reforzada. Agregó que no podían escindirse las tecnologías electrónicas en los aspectos centrales del sufragio, del voto electrónico, más cuando estaba en juego la auto-impresión de las boletas por cada uno de los votantes.

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