X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 13 de enero de 2015 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan habilitar la feria judicial en causa por designación de juez subrogante en el Juzgado Federal N° 1 de La Plata

    Lo resolvió el juez Enrique Lavié Pico. Para el magistrado, “los argumentos esgrimidos para fundar la solicitud de habilitación de la feria judicial no revisten -en este caso- suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida”

    El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico resolvió no habilitar la feria judicial en una causa en donde se solicita, entre otras cuestiones, que se haga cesar a Laureano Durán en funciones de juez subrogante a cargo del Juzgado Federal Nº1 de La Plata.

    Para el magistrado, “los argumentos esgrimidos para fundar la solicitud de habilitación de la feria judicial no revisten -en este caso- suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida”.

    “No resulta suficiente invocar urgencia en la decisión de la causa para obtener una resolución que habilite la feria judicial, ya que, las afirmaciones de carácter general no permiten vislumbrar la configuración de un perjuicio actual o inminente que no pueda esperar el pronunciamiento que, en su oportunidad se adopte en la presente causa”, agregó.

     

     

     

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio