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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 02 de junio de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte confirmó condena por crimen de Axel Blumberg

    Rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa de José Jerónimo Díaz, sentenciado a reclusión perpetua por cuatro secuestros extorsivos agravados, entre ellos el que culminó con el asesinato del joven en 2004. Fallo completo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadmisible el recurso extraordinario  presentado por la defensa de José Jerónimo Díaz, en el marco de la causa por el asesinato de Axel Blumberg. Esa apelación fue interpuesta contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al denegar el recurso de casación previamente deducido, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín.

    Díaz fue condenado por ese tribunal a la pena de reclusión perpetua como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de personas que intervinieron, por la participación de menores de 18 años y por el uso de arma de fuego reiterado (cuatro hechos), tres de ellos a su vez agravados por la obtención del fin propuesto y concursando idealmente con el de robo agravado tanto por el uso de arma de fuego como por la participación de menores de 18 años (hechos que en los que resultaron damnificados Nordmann, Mondino y Ortiz de Rosas). El  cuarto delito fue el secuestro, agravado por el asesinato, de Axel Blumberg. También se lo consideró coautor de tenencia ilegítima de arma de guerra y autor del delito de asociación ilícita agravada por la participación de menores de 18 años, todos ellos en concurso real entre sí, según hechos constatados entre noviembre de 2003 y marzo de 2004.

    Para así decidir, los ministros Fayt, Petracchi, Maqueda y Argibay tuvieron en cuenta que el recurrente había incumplido con el art. 7, inc. c), de la acordada 4/2007 (ver art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial). Por su parte, los jueces Lorenzetti, Highton y Zaffaroni aplicaron el art. 280 del C.P.C. y C.N..


    Informe de Prensa Nº 77                                                  2 de Junio de 2009

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