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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 12 de noviembre de 2014 | Fuente: Archivo CIJ

    Procesaron a una pareja que se dedicaba a realizar estafas por internet

    Lo dispuso el juez federal Ariel Lijo. En la causa se constató que los imputados ofrecían soluciones crediticias a través de internet, cobraban una suma dineraria por ello y nunca realizaban algún tipo de gestión al interesado

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, dispuso el procesamiento de una pareja que se dedicaba a realizar estafas por internet.

    En las constancias volcadas en el expediente quedó comprobado que dichas personas captaban el interés de las víctimas mediante diversos avisos publicitados en Internet en los que se ofrecían soluciones crediticias y daban a conocer diferentes correos electrónicos para su contacto.

    Así, las víctimas se comunicaban con los imputados por dicho medio con el propósito de obtener un préstamo dinerario, y los estafadores le indicaban que para iniciar un trámite debían aportar copia del último recibo de sueldo, del D.N.I. y una factura de un “servicio” a su nombre, a fin de ver si le aprobaban el crédito.

    Luego le indicaban que estaba calificado como “positivo” para el otorgamiento del crédito y le enviaban una planilla de solicitud de préstamo para que completaran y remitieran por ese medio.

    Seguidamente, se les indicaba que para iniciar los trámites y efectuar las diversas gestiones debían abonar una suma dineraria a través de un giro de dinero a través de la firma Western Union a nombre de una tercera persona.

    Tras realizarse el giro dinerario, los imputados cobraban dicha suma mediante la presentación de un Documento Nacional de Identidad adulterado (con soporte original pero con la foto sustituida), y nunca realizaban ningún tipo de gestión al interesado.

    Se estableció que dicha maniobra la habrían realizado con la utilización de diversos correos electrónicos, como ser: creditosconosinveraz@hotmail.com;  solucionescrediticias@hotmail.com; cancelaciondedeudas@hotmail.com ; prestamoscancelatorios@hotmail.com; credibancoprovincia@hotmail.com ; prestamos_tusolucion@hotmail.com; creditospersonalesconosinveraz@hotmail.com ; cancelamossusdeudas@hotmail.com

    El juez calificó la conducta de los imputados como coautores del delito de estafa, en concurso real con el delito de falsificación de documento, por el que deberán responder como partícipes necesarios (artículos 45, 55, 172 y 292 del Código Penal).

    Al realizar dicha calificación analizó como se encontraban verificados en autos cada uno de los requisitos de la estafa, estos son: el ardid o engaño (al indicar falsamente que pertenecían a una sociedad crediticia), el error de la víctima (o creencia equivocada al representarse ello), y finalmente la disposición patrimonial (esto es, el giro de dinero que finalmente se realizaba).

    En tanto, al no determinarse concretamente si fueron ellos quienes materialmente adulteraron en D.N.I., se calificó su intervención como partícipes necesarios en la falsificación del documento público, en razón de que -al menos- uno de ellos aportó su foto para la adulteración del documento que fue hallado en poder éstos y de los cuales éstos serían los únicos beneficiados, en virtud de que con ello percibieron un giro dinerario de forma irregular a raíz de la maniobra por ellos realizada.

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