X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 11 de noviembre de 2014 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte dispuso que la provincia de La Rioja dicte una ley de coparticipación para sus intendencias, afirmando el principio de la autonomía municipal

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con la firma de los Doctores Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda- hizo lugar en el día de la fecha al recurso del Intendente de la Ciudad de La Rioja para que el Superior Tribunal de Justicia provincial se pronuncie sobre la omisión de esa provincia en dictar una ley de coparticipación municipal.

    Para así decidir, la Corte Suprema sostuvo en los autos “Intendente Municipal Capital c/ s/ amparo” que la reforma de la Constitución Nacional en 1994 introdujo el mandato de autonomía municipal en el artículo 123 según el cual cada provincia debe diseñar su modelo de coparticipación con los municipios.

    En la actualidad, sólo criterios discrecionales gobiernan la distribución de fondos a los municipios por parte de la provincia, y la municipalidad de la capital ha sido particularmente discriminada en el reparto. A la luz del principio constitucional de autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, no puede haber real autonomía municipal si se priva  a los municipios del sustento económico-financiero indispensable para que presten aquellos servicios públicos inherentes a su autonomía institucional.

    Explicó que aunque la Constitución de La Rioja desde 1998 establece en dos artículos –el 168 y 173– las características del modelo de coparticipación municipal que debe establecerse en la provincia, el Poder Legislativo de La Rioja nunca dictó la ley necesaria para precisar su contenido.

    La Corte desestimó en particular el argumento del Superior Tribunal provincial según el cual la omisión del poder legislativo de La Rioja no podía ser objeto de una acción judicial por constituir una “cuestión política no justiciable”. 

    A más de 16 años de la vigencia de la Constitución provincial, la Corte Suprema afirmó que no resulta posible sostener que el dictado de la ley de coparticipación municipal      –es decir, el acatamiento de la Constitución– queda condicionado a la concreción de acuerdos políticos entre provincia y municipios que en todo ese tiempo no han sido logrados.

    Los mandatos de la Constitución no pueden quedar subordinados a la posibilidad o no de obtener esos acuerdos sin considerar la irrazonable demora en alcanzarlos. Por voluntad popular ya consensuada por el pueblo de La Rioja en su Constitución, la provincia debe sancionar una ley de coparticipación municipal.

    El Gobernador y la Legislatura deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el cumplimiento de la Constitución, proveyendo los recursos financieros a sus municipios de acuerdo a parámetros prestablecidos.

    La Corte Suprema subrayó la gravedad que ostenta la ausencia de esta ley, al recordar que durante la Convención Constituyente Nacional de 1994  se señaló que correspondía la intervención federal de la Provincia “si no se asegura el régimen cualificado de la autonomía municipal en las provincias”.

    Por lo tanto, devolvió el expediente al Superior Tribunal de la provincia para que procediera según lo resuelto por la Corte.

     

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio