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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 09 de octubre de 2014 | Fuente: Archivo CIJ

    El juez Ercolini postergó el inicio del juicio oral a Ricardo Jaime por dádivas y suspendió el curso de la prescripción

    Es hasta que se resuelvan todas las cuestiones previas planteadas por las defensas. En la causa se investiga la admisión de pasajes aéreos por parte del ex secretario de Transporte de la Nación que habrían sido pagados por quienes estaban bajo su control

    El juez Julián Ercolini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, postergó este jueves el inicio del juicio oral a Ricardo Jaime por dádivas, que estaba previsto para el 17 de octubre próximo, y suspendió el curso de la prescripción de la acción penal, desde el primer planteo de nulidad efectuado el 26 de octubre de 2012 hasta tanto finalicen las cuestiones previas al juicio planteadas por las partes.

    A continuación, algunas consideraciones expuestas en la resolución:

    “Desde la primera recusación sin fundamentos reales e inadecuada a las normas de la ley procesal, presentada por los defensores de los acusados, han desarrollado, apoyados en ello, una inusitada cantidad de articulaciones antes del inicio del juicio, cuyo detalle ya se ha patentizado en esta resolución.”
     
    “Es evidente que con las mismas se intentó entorpecer las tramitaciones intermedias e impedir el inicio del juicio oral.”

    “Dichas articulaciones mancomunadas se han valido de nomenclaturas propias del Código Procesal (recusaciones, nulidades, reposiciones, recursos de casación, de queja, extraordinario, etc.), que por sí son resortes de garantía vinculados con la discusión transparente, legítima y justa en un debido proceso legal, pero que, por supuesto, no fueron creados con la finalidad de que la parte acusada pudiera tener el poder de manejo y de disposición de la acción penal pública.”

    “Aún considerando que tal actividad ha tenido la pretensión de enervar el trámite o impedir el juicio oral, lo cual hasta ahora se ha logrado, debe en este contexto legal considerarse al amparo del derecho a defenderse de los acusados…  no obstante, no puede admitirse que en nuestro esquema de juzgamiento, reglamentario de la Constitución Nacional, los acusados y sus defensores técnicos tengan un poder casi absoluto sobre el mantenimiento y persistencia de la acción penal;  siquiera en este esquema de legalidad procesal posee una potestad semejante, ni cercana, el mismo titular de la acción pública, el Ministerio Público Fiscal, siempre sometido a la norma del artículo 120 de la Constitución Nacional.”

    “Desde el primer planteo de nulidad del auto de citación a juicio… de fecha 26 de octubre de 2012, todas las articulaciones efectuadas deben ser consideradas cuestiones previas distintas del juicio, en los términos del artículo 67 del Código Procesal Penal de la Nación, con virtualidad de suspensión del curso de la prescripción.”

    “De acuerdo a ello, agotadas que sean las cuestiones previas y distintas del juicio, se podrá iniciar el enjuiciamiento propiamente dicho, en audiencia pública, única, continua y contradictoria, con la que se podrá arribar a una sentencia que, independientemente de su resultado, dará por terminado el caso de un modo normal.”

    “Con lo que se decide, se logra conservar el equilibrio entre el interés del Estado en el juzgamiento de hechos sospechados de delictivos, la realización de un debido proceso legal y el respeto de la garantía de defensa en juicio… De este modo, en pocas palabras, se preserva en este caso en concreto uno de los mandatos medulares de la Constitución Nacional, cual es, el afianzamiento de la justicia.”


     

     

     

     

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