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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 04 de septiembre de 2014 | Fuente: Archivo CIJ

    Comenzó un juicio oral por trata de personas con fines de explotación sexual

    Fue este jueves, ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba. Son siete los acusados. Se investiga a una organización creada para captar a mujeres con la finalidad de explotarlas sexualmente en cinco prostíbulos de la capital provincial

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba dio inicio este jueves a un juicio oral en el marco de la causa caratulada “Barey Fabio Ricardo y Otros p.ss.aa. infracción art. 145 bis 2do. Párrafo apartado 1 (sustituido confr. Art. 24 Ley 26.842)” en la que se investiga el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

    Durante la audiencia, el tribunal -integrado por los jueces Julián Falcucci (presidente), Jaime Díaz Gavier y José Vicente Muscara- escuchó la declaración de tres testigos. Fueron convocadas alrededor de 30 personas para que expongan su testimonio durante el debate.

    En el proceso son juzgados Favio R. Barey, Daniel Alejandro Barey, Agustín Cabrera Reimondi, José Antonio Baracat, Adolfo R. Cordero, Pablo H. Bottiglier y Brenda Y. Artaza.

    Está previsto que las audiencias se realicen los días viernes 5, lunes 8 y viernes 12 de septiembre próximos.

    El fiscal del juicio es Maximiliano Hairabedián. En tanto que los abogados defensores son Marcelo Britos (Favio Barey y Daniel Alejandro Barey),Ricardo H. Blasco (Agustín Cabrera Reimondi), Jorge Perano Defensor Público Oficial (José Antonio Baracat), Sebastián Macari Gaido (Adolfo Cordero y Pablo H: Bottiglier) y Mercedes Crespi Defensora Pública Oficial (Brenda Y. Artaza).


    El hecho atribuido

    De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio dictado por el fiscal federal del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, el hecho consistió en que Favio Ricardo Barey y Daniel Alejandro Barey, desde el 11 de octubre de 2009 hasta abril de 2012, se dedicaron a recibir mujeres mayores de edad que se encontraban en situación de vulnerabilidad y, abusando de tal situación, las explotaron sexualmente. Para ello, Favio Barey y Daniel Barey dispusieron, sostuvieron y administraron cinco “prostíbulos” o “casas de tolerancia”, cuatro de ellos con nombres de fantasía “FARAON”, “PLAY MAN”, “MACARENA” y “CANDELA”, en tanto que el quinto que sin denominación ni cartel denotara su existencia, todos ellos en el centro de la Ciudad de Córdoba, los cuales funcionaban a manera de “bar nocturno” a los que concurrían los clientes en busca de copas, pases y salidas para prestar servicios sexuales.

    Los imputados designaron como encargados de estos lugares a Brenda Yanet Artaza generalmente en (Play Man), a Adolfo Rodolfo Cordero generalmente en (Candela), José Maximiliano Baracat generalmente en (Faraón), Agustín Cabrera Reimondi generalmente en (Macarena) y como encargado de seguridad y custodio de las mujeres que salían de los locales para efectuar los servicios sexuales a Pablo Hugo Botiglieri, pese a estas ubicaciones señaladas, estas personas rotaban en los diversos locales de acuerdo a las necesidades del momento.

    En dichos inmuebles Favio Ricardo BAREY y Daniel Alejandro BAREY, recibieron a M.N.C.; C.M.R.; F.E.A.; R.V.O.; S.N.P.; K.V.Z.; M.E.A.; G.N.L.; R.B.G.; M.E.A.; E.M.G.; S.B.G.; C.B.C.; M.S.L.; V.C.L.; D.V.H.; D.M.C.; A.E.V.; A.R.V.; S.L.T.; M.A.M.; S.M.L.; R.S.A.; C.C.R. Y A.C.L.; mujeres todas ellas de nulos recursos económicos, para “darles trabajo” los imputados las entrevistaron personalmente o bien por expresas instrucciones a través de sus encargados, quienes conociendo las condiciones de vulnerabilidad de las mismas les ofrecieron desempeñarse en los “bares” referidos atendiendo y/o tomando tragos con los clientes para luego prestar servicios sexuales para los que así lo pidieran, exigiéndoles la entrega del cincuenta por ciento del dinero que produjeran.

     

     

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