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    Martes, 26 de agosto de 2014 | Fuente: Archivo CIJ

    El juez Ariel Lijo procesó a cinco empresarios en causa por trata de personas con fines de explotación laboral

    Se trata de directivos de firmas titulares de marcas de indumentaria acusados de formar parte de una cadena de producción en talleres clandestinos. Las víctimas eran sometidas a extensas jornadas de trabajo, en precarias condiciones de seguridad e higiene

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, procesó a Silvia Bollada, Silvio D’Amore (presidente y accionista de Vidatex SA, empresa que tercerizaba la producción de Narrow), Aldo Mario Rodríguez (presidente de Indu Jeans SA, M51), Yim Chang Yul (titular de la marca Berry Blue) y Rodrigo Garro (socio gerente de Hermanos Garro SRL, Zurah Jeans), por considerarlos partícipes necesarios de los delitos de trata de personas, reducción a la servidumbre y facilitación y permanencia de inmigrantes ilegales en el país, y a Alberto Choquetarqui Marca por considerarlo coautor de esos delitos.

    A los titulares de la marca se le atribuyó el hecho de haber constituido como parte de su cadena de producción los talleres clandestinos ubicados en Santander 873/5, Del Barco Centenera 1878/80 y Doblas 1435/7 para la producción de las prendas de vestir de sus marcas y donde, como consecuencia de dicha asociación se explotó laboralmente a cincuenta y siete personas. En particular, a partir de las condiciones en las cuales se desarrolló la relación contractual que existió con los encargados de los talleres mencionados, los imputados se beneficiaron económicamente en razón del bajo monto que tuvieron que invertir en mano de obra, producto de la explotación a la cual fueron sometidas justamente aquellas personas que fabricaban las prendas de vestir que los imputados comercializaban.

    En estos lugares, quienes confeccionaban aquellas prendas eran sometidas a extensas jornadas de trabajo –algunas llegaban a las 13 horas- se desempeñaban en precarias condiciones de salubridad, seguridad e higiene, no se encontraban inscriptos en forma regular, y por ello recibían una remuneración considerablemente inferior a la acordada por la normativa vigente en el rubro en que se desempeñaban. Asimismo, se aprovechaban de las carencias de las víctimas para así someterlas a condiciones de servidumbre y en consecuencia obtener una mano de obra a costos inferiores a aquellos previstos por las regulaciones nacionales.

    En el caso se verificó que la distribución de la cadena de valor sigue un patrón altamente asimétrico: el fabricante (la marca) paga al tallerista aproximadamente un 3.12% del valor final de la prenda, de los cuales el 1.8% lo percibe el trabajador. De acuerdo a estas estimaciones, la materia prima equivale a un 11%. El intermediario, en el caso de que lo hubiera, percibe el 19.5%. En concepto de impuestos, la marca abona un 21.9%, mientras que el alquiler del comercio representa un 10.4%. Resultando de la ecuación de la cadena: la ganancia de la marca oscila entre un 54% y un 34% -en caso de existir intermediario-.

    Así, quedó demostrado que con su conducta, al no tomar los recaudos exigidos por la ley, en cuanto a la registración de los talleres, la habilitación correspondiente y los libros que deberían haber llevado, crearon un riesgo jurídicamente desaprobado que los hacen responsables de las conductas por las cuales fueron procesados. Es que “…el ámbito de conocimiento que se le atribuyó no es el del empleado municipal que habilitó el lugar, sino el del empresario que contrata determinada producción de prendas de vestir a un taller… si uno se situara en el ámbito de conocimiento de los imputados sería imposible que contrataran con los talleres mencionados porque nunca, con las personas y las máquinas (capacidad productiva) que poseían los talleres realmente, podrían haber hecho frente a la demanda”.

    Esta decisión se tomó en el marco de la investigación que se inició a partir de la denuncia realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –el día 30 de abril del año pasado- la que motivó los allanamientos de tres talleres clandestinos allanados. Ya el día 28 de mayo del año pasado se procesó a los dueños y encargados de cada uno de esos talleres, resolución que fue confirmada por los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Respecto de Juan Carlos Paravicini y Ernesto Ponzini (socios gerentes de Kroppo SRL), Sergio Alejandro Garber, César Fernando Fucks y Roberto Simoncini (socios gerentes de Research Textil SRL, Narrow), se tomó un temperamento desincriminatorio –más allá de la responsabilidad laboral que les pudiera caber-.

     

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