X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 25 de abril de 2014 | Fuente: Archivo CIJ

    Dudas frecuentes: recomendaciones para evitar errores

    En el documento adjunto se encontrará el quinto artículo de “Dudas frecuentes y errores comunes”. El envío por email se realiza los viernes, cada 15 días

     

    Dudas frecuentes y errores comunes

    Artículo n.º 5

     

              Recomendaciones para evitar errores:

     

    Demanda exorbitante         

                “Exorbitante” significa ‘excesivo, exagerado’. Es incorrecto el término * “exhorbitante”, que a veces se utiliza en lugar de cifra exorbitante, monto exorbitante, reclamo exorbitante, etc.  

     

    Detentar

                 Significa ‘poseer y retener algo (especialmente un título o cargo) ilegítimamente’. Entonces, no se debe utilizar este verbo cuando la posesión de la cosa o el ejercicio del cargo son legítimos. Lo recomendable es evitar ese uso equivocado.  

     

    Resolutorio

                Es frecuente utilizar esta palabra como sustantivo, pero es un adjetivo. Por lo tanto, se debe emplear resolución, y no resolutorio. Son correctos los usos como adjetivo en, por ejemplo, cláusula resolutoria o condición resolutoria.

     

     

     

    Bibliografía:

    _ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    _ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    _ Labrada, Pelayo Ariel, Terminología Forense [en línea], http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm [consulta: 10 de septiembre de 2012].

    _ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.

    _ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.

    _ Seco, Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1986.

     

     

    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.

     

    Responsable de las Lecciones de redacción

    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)

    sgaldos@csjn.gov.ar

    Centro de Información Judicial

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4809

    Talcahuano 550

    Ciudad de Buenos Aires

    Argentina

     

    Talcahuano 550

    Ciudad de Buenos Aires

    Argentina

     

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio