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    Lunes, 21 de abril de 2014 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan una medida cautelar solicitada por un integrante de la organización “Hinchadas Unidas Argentinas”

    Lo resolvió la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre. Fue en el marco de un amparo iniciado por un hincha de Platense, en donde requiere que el Estado Nacional se abstenga de entregar sus datos personales en el marco del Mundial Brasil 2014

    La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, rechazó este lunes el planteo de un hincha de Platense y miembro de "Hinchadas Unidas Argentinas", por el que había solicitado el dictado de una medida de no innvoar a fin de que el Estado Nacional se abstenga de brindar a la sede organizadora del Mundial Brasil 2014 sus datos personales y los datos contenidos en los diferentes registros, así como del Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol y el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, “de los cuales surjan informaciones concernientes a cuestiones que pueden importar una posible restricción a sus derechos”. Ello por entender que se trata de información sensible respecto a su persona.

    Fue en el marco de una acción de amparo iniciado por aquél contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia), a fin de que se le ordene abstenerse de entregar sin su consentimiento sus datos personales y aquellos que figuran en distintos registros nacionales a la República Federativa de Brasil, “en el marco del acuerdo de colaboración suscripto ente ambos países en ocasión de celebrarse el torneo Copa del Mundo FIFA”.

    En la resolución, la magistrada señaló que los datos incluidos en ese banco y en tal registro “no conllevan la naturaleza de datos sensibles que el art. 2 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales define como ‘aquellos  datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual’”.

    Indicó además que “no se ha acreditado que a la fecha la República Federativa de Brasil haya efectuado de informe alguno al Estado Nacional vinculado al evento deportivo Mundial de Fútbol 2014”.

    Por otro lado, la jueza manifestó que, según lo sostiene la jurisprudencia, no corresponde dicar medidas precautorias cuyo objeto coincida total o parcialmente con el de la demanda, “pues después de su dictado el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de la cautelar el objeto de la pretensión”.

     

     

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