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    Martes, 19 de mayo de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Electoral aclara medidas para ordenar los comicios

    En una resolución, el tribunal define cuestiones centrales para el desarrollo del proceso eleccionario del próximo 28 de junio: autoridades de mesa, veedores judiciales, delegados, sustracción de boletas y escrutinio provisorio. Texto completo
    • Archivo:  Cámara Electoral aconseja designar delegados en lugares de votación
    • Archivo:  Justicia electoral: lo que hay que saber para ser autoridad de mesa

    En la búsqueda de obterner la mayor transparencia y un ágil desarrollo en las próximas elecciones, la Cámara Nacional Electoral respondió a una serie de planteos realizados por distintos partidos políticos en relación a los comicios del 28 de junio.

    A través de una resolución, el secretario de Actuación Electoral, Nicolás Deane, contestó así a una serie de requerimientos efectuados por representantes de la Unión Cívica Radical, de la Coalición Cívica, del Partido Socialista, del Frente Es Posible y del partido Recrear.

    Delegados

    Para la constitución de las mesas el 28 de junio, el funcionario destacó que, por medio de una acordada, la cámara aconsejó a las Juntas Electorales Nacionales designar delegados en locales de votación o dependencias cercanas, que además podrán cooperar con los electores y las autoridades de mesa en todo aquello que resulte necesario.

    Personas ajenas al comicio

    Uno de los inconvenientes que pueden plantearse en una instancia de elecciones está relacionado con la posible presencia de personas o grupos ajenas al comicio en los locales de votación. En este sentido, el tribunal afirmó que “en caso de advertir alguna de las infracciones previstas en el régimen vigente, los señores fiscales y representantes de los partidos políticos deberán ponerla en conocimiento de las autoridades competentes en el distrito, sin perjuicio de la actuación que éstas pudieran llevar delante de oficio”.


    Autoridades de mesa

    La cámara también destacó su compromiso con "asegurar la idoneidad, eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función de las autoridades de mesa designadas". En este sentido, Deane afirmó que “el Tribunal estableció pautas básicas para la selección y designación de los ciudadanos más idóneos (Ac. 22/07 CNE)”. Y agregó que la resolución remarca que el sistema se basa, fundamentalmente, en una “selección aleatoria por medios informáticos, en el cual se tendrá en cuenta su grado de instrucción y edad, excluyendo a aquellos electores que se encuentren afiliados a alguna agrupación política”.

    En cuanto a vías de acceso a una correcta capacitación para las personas designadas como autoridades de mesa, el funcionario explicó que “desde el año 2006 se han implementado…programas e instrumentos de capacitación para que las autoridades de mesa tengan a su disposición una amplia diversidad de medios de formación pedagógicos y de fácil acceso”.


    Sustracción de boletas

    Otra de las consultas estuvo vinculada a las medidas que se dispondrán para evitar la sustracción de boletas. En este caso, el secretario electoral afirmó que las autoridades de mesa tendrán instrucciones de depositar boletas en el cuarto oscuro de manera gradual y de verificar periódicamente la existencia de boletas de todas las agrupaciones.

    Sobre este tema, aclaró que “ni éstas ni otras medidas que las Juntas puedan adoptar en el ámbito de su competencia, sustituyen la carga legal de suministrar las boletas de sufragio que recae sobre las agrupaciones políticas contendientes (arts. 66, inc. 5 y 82 inc. 5 del Código Electoral Nacional)”.

     

    Escrutinio provisorio

    Los partidos también consultaron, en relación a los mecanismos a implementar para el normal desarrollo del escrutinio provisorio, sobre la posibilidad de facilitar la intervención de expertos informáticos para el análisis del software y del hardware a ser utilizado. El secretario electoral aclaró que todas las medidas sobre este punto se encuentran a cargo del Ministerio del Interior, "único responsable de esa tarea, y fuera del ámbito de competencia de la justicia nacional electoral".

    En este sentido Deane remarcó que a la justicia electoral solo se le remite copia del software a utilizarse, material que el tribunal pone a disposición de las agrupaciones partidarias con antelación para que puedan todo tipo de comprobaciones. Asimismo, la resolución aclara que "se requirió al Ministerio del Interior que junto con la entrega del software de referencia, remita al Tribunal un informe exhaustivo...acerca de la metodología con que va a desarrollarse la recolección de los datos del escrutinio de las mesas".

    Las agrupaciones políticas también solicitaron la designación de afiliados de cada fuerza para fiscalizar las tareas a cargo del Servicio Electoral del Correo Argentino, del Registro Nacional de las Personas y de la empresa española INDRA, contratada por el Ministerio del Interior para realizar el escrutinio provisorio. La cámara aclaró que la solicitud para disponer la presencia de los veedores ya ha sido dirigida a la cartera del Interior.

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