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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 06 de febrero de 2014 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte dictó una acordada con relación a la ley de ingreso al Poder Judicial

    Aprobó los formularios que deberán ser presentados ante las cámaras de la jurisdicción a las que los interesados deseen postularse. Los tribunales mantendrán atribuciones de designación y promoción hasta que entre en funcionamiento el nuevo régimen

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la acordada 49/2013, firmada el pasado 20 de diciembre, aprobó el “formulario de inscripción como postulante a ingresar al Poder Judicial de la Nación”, en el marco de la ley 26.861, que establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en los cargos de letrados, de empleados y personal obrero y de maestranza del Poder Judicial de la Nación.

    La presentación de los formularios de inscripción, indicó la acordada, “se realizará durante el mes de marzo de 2014, ante las cámaras nacionales y federales en cuya jurisdicción los interesados deseen postularse”. Dichas cámaras deberán establecer el mecanismo para asegurar su recepción y extender la constancia de inscripción respectiva, agregó.

    Asimismo, declaró que “hasta que se produzca la efectiva puesta en funcionamiento del régimen de ingreso que contempla la ley 26.861, lo que dispondrá esta Corte como autoridad de aplicación, los tribunales mantendrán las atribuciones de la acordada de Fallos 240:107 para la designación y promoción de empleados, efectivos o interinos, en cargos de planta, o contratados”.

    Por otro lado, el Máximo Tribunal fijó que los cargos de ingresos, a los efectos establecidos en la ley 26.861, serán los establecidos en el escalafón aprobado por la acordada 9/2005, a saber: de ayudante para el personal llamado de “maestranza y oficios” en la ley (art. 19), de auxiliar para el personal denominado “empleados” (art. 20) y de secretarios y prosecretarios que requieren título de abogado para los funcionarios “letrados” (art. 28).

     

     

     

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